sábado, 20 de junio de 2026 09:53

Connect with us

Opinión

Sobré la ley de atención sin revictimización o ley Jineth Bedoya

Published

on

Por:Melissa Barreto

“Llevo 26 años recibiendo una constante revictimización, hoy no fue la excepción», señaló Bedoya, refiriéndose a las posturas expresadas durante el debate. Con firmeza y dignidad, añadió: «Soy una mujer sobreviviente y aún estoy amenazada, y así sigo ejerciendo el periodismo. Me importan los derechos y me pararé una y mil veces donde me tenga que parar, así me humillen y me revictimicen». La comunicadora agradeció al Senado por aprobar una ley que, en sus palabras, representa una medida vital para «salvar la vida de mujeres y niñas”. Intervención de la periodista Jineth Bedoya durante sesión del senado.

Recordemos el caso de Jineth Bedoya, quién ya mencioné, en otra columna titulada “Es una urgencia que la administración de justicia en Colombia tenga un enfoque de género”, ahí puede entender un poco mejor el contexto.

Entremos en materia la ley de atención sin revictimización, fue aprobada el pasado 16 de junio de 2026, en su última ponencia ante el senado de la república y se hizo oficial su publicación en prensa el 17 de junio.

Esta ley es un triunfo histórico para la mujeres, niñas y comunidad LGBTIQ+, ya que obliga a las instituciones asociadas a la administración de justicia. Tales como; Fiscalía, policía, medicina legal, hospitales, etc. A la capacitación obligatoria con enfoque de género y violencia de género; De sus servidores públicos, contratistas y particulares que cumplan funciones públicas en casos de violencias basadas en género, para evitar la revictimización de las sobrevivientes.

Esta ley tiene tres implicaciones principales según lo anunciado por la prensa oficial del senado:

  1. Obliga a la formación continua: No será un trámite formal, sino una capacitación evaluable sobre violencias de género (Ley 1257 de 2008) y derechos humanos.
  2. Abarca todo el sector público: Aplica desde la Rama Judicial y la Fuerza Pública hasta entes territoriales y contratistas.
  3. Cumple una orden internacional: Responde directamente a las medidas de no repetición ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Bedoya Lima y otra vs. Colombia.

De estas implicaciones podemos llegar a las siguientes opiniones, la primera es que es una obligación del estado esta ley, básicamente gracias al esfuerzo y la lucha de Bedoya esta ley es una realidad. Justamente aquí es donde me surgen las dudas.

El estado debe garantizar el cumplimiento de esta ley, es decir, no es solo uno más de los proyectos de ley que pasan y se quedan en el papel, es una ley que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, le exigió al estado colombiano. Así que yo no quiero pensar mal de la administración de justicia de este país, pero hay muchas leyes que se quedan en el papel, en el contentillo de decir «ahí está».

Le puede interesar: ¿Qué pasa cuando las mujeres sostenemos y reproducimos discursos machistas?

Por ende, estas exigencias: ¿Van a cambiar todos los manuales de procedimientos de investigación y administración de justicia?, ¿las entidades van a garantizar estas capacitaciones o el funcionario va a tener que realizarlas de forma independiente?, los concursos de méritos (claramente cuando se hacen), ¿Van a exigir una formación de violencias basadas en género y enfoque de género? Y la gran pregunta: ¿Cómo va a garantizar el estado en un país tan estructuralmente machista unas instituciones con enfoque de género?

Antes de que se ofendan, quiero que entiendan el machismo tan grave, que se ve en la administración de justicia, con un sencillo ejemplo: El feminicidio es una tipificación de la materialización de violencia de género más grave llevada a cabo. Durante mi formación y aún en el ejercicio de mis labores, siempre sale el mismo debate: La tipificación del feminicidio fue innecesario, repiten como loros, abogadas, abogados, mis colegas de la investigación, fiscales e incluso jueces, gente que yo respeto como profesionales y como personas. Sin embargo, no por eso, no voy a afirmar que, eso es una estupidez. Por varias sencillas razones. Primero el feminicidio es una garantía de sentencia mínima ante la comisión de esta. Yo tengo claro que ya había agravantes de penas relacionadas al genero y contexto del mismo, pero no se cumplían, PORQUE LA JUSTICIA EN COLOMBIA NO TIENE ENFOQUE DE GÉNERO. Otra razón y para mí de las más importantes, es una forma de medir la violencia de género y como realmente impacta en nuestra sociedad, permite ver que tan mal estamos como país ante la violencia de género y así hacerla una prioridad dentro de las agendas públicas. Otra de las razones ya para cerrar el tema de los feminicidios es; Nuevamente la administración de justicia en Colombia, no entiende que una mujer sea asesinada por ser mujer y esta tipificación obliga que, aunque no la entienda, la cumpla.

Por eso para mi es importante saber como un estado que es machista y no entiende de enfoque de generó. Va a garantizar una administración de justicia, con funcionarios capacitados en violencia de género y enfoque de género.

Y no solo se «aprobó» la ley para cumplir en el papel, pero no cumplirle a las víctimas.

Si a mi me lo preguntan, la ley suena divina, es como un sueño para las muchas personas que, como yo, nos apasiona la justicia. Por lo mismo, que no quede en el papel.

La administración de justicia hace rato esta desgastada y precarizada. Esta ley como muchas otras, significa plata, costos, inversión. ¿De dónde va a salir esa plata?, ¿hay un plan para hacer cumplir esta ley?, quiero pensar que sí.