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Opinión

PECADOS JURÍDICOS VS INHABILIDADES

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Estamos a puertas de elegir nuestros gobernantes, tanto del palacio del “mango” como el palacio ‘de los loros’ (2020-2023), y los ‘electores’ no sabemos a quién darle nuestro gran voto de confianza, sabiendo además, de que cada uno de los candidatos ostentan “inhabilidades”, “investigaciones jurídicas vigentes” (fiscalía, Juzgados, Procuraduría), y que, a estas alturas del partido, quieren meternos el ‘gran gol’ de la corrupción y el estancamiento del desarrollo urbano y rural.

POR: Jhon Robledo

Estamos a puertas de elegir nuestros gobernantes, tanto del palacio del ‘mango’ como el palacio ‘de los loros’ (2020-2023), y los ‘electores’ no sabemos a quién darle nuestro gran voto de confianza, sabiendo además, de que cada uno de los candidatos ostentan “inhabilidades”, “investigaciones jurídicas vigentes” (fiscalía, Juzgados, Procuraduría), y que, a estas alturas del partido, quieren meternos el ‘gran gol’ de la corrupción y el estancamiento del desarrollo urbano y rural.

Además de dejar un sucesor que siga consumiendo nuestros impuestos, sin la debida planeación estratégica de proyección futurista y desarrollada. No miremos más allá de los candidatos… ahora están los partidos políticos, ¿quiénes son sus avalistas?, ¿sus coavalistas?, sus favores políticos?, etc…En fin, a puertas de las elecciones para el próximo 27 de octubre de los 9 candidatos  al palacio de ‘los loros’ 8 guardan  su gran ‘pecado jurídico’, unos con investigaciones jurídicas vigentes a puertas de ser PENALMENTE RESPONSABLES; otros a ser CIVIL Y DISCIPLINARIAMENTE RESPONSABLES, otros, como es el caso de los aspirantes al palacio del ‘mango’ están INHABILITADOS LEGALMENTE o a puertas de estarlo.

Solo esperan que los incautos electores como buenos ‘corderos’, obedientemente acaten la sapiencia engañosa que su candidato, o ‘encantadores de bobos’ y poder dar el latigazo final.

Ahora juzguemos quien está con su gran ‘pecado jurídico’ o inhabilidad y sigue en campaña política

Las inhabilidades para ser elegido diputado o gobernador: (Constitución, Ley 617/2000, artículos 30 – 36).

  1. Haber: a) Sido condenado a pena privativa de la libertad, salvo por delitos políticos o culposos.
  2. b) Haber perdido la investidura, c) Haber sido excluido del ejercicio de una profesión; d) Haber sido condenado a pena de interdicción para el ejercicio de funciones públicas.
  3. Tener doble nacionalidad, excepto los colombianos por nacimiento.
  4. Quien en los 12 meses anteriores a la elección haya ejercido como EMPLEADO PÚBLICO: a) Jurisdicción, b) Autoridad civil, administrativa o militar respectivo departamento, c) Quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento.
  5. Quien dentro de los doce meses anteriores a la elección haya: a) Intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel departamental b) Intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento. c) Sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo departamento.
  6. Quien tenga vínculo por: a) Matrimonio, o unión permanente, b) Parentesco en segundo grado de consanguinidad (abuelo, hermano, nieto), primero de afinidad (padre del cónyuge o hijo del cónyuge) o único civil (adoptante, adoptado) Con funcionarios (empleado público, según jurisprudencia del Consejo de Estado) que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección haya: i) Ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo departamento; ii) Sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo departamento.
  7. Solo para Diputados (OJO): Así mismo, quien esté vinculado entre sí por matrimonio o unión permanente o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, y se inscriba por el mismo partido o movimiento político para elección de cargos o de corporaciones públicas que deban realizarse en el mismo departamento en la misma fecha
  8. Solo para Gobernador (OJO): Quien haya desempeñado el cargo de contralor departamental o procurador delegado en el respectivo departamento durante un período de doce (12) meses antes de la elección de gobernador.
  9. Solo para Gobernador (OJO): Quienes hayan sido Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, del Consejo Superior de la Judicatura, o del Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República, Fiscal General de la Nación, Registrador Nacional del Estado Civil, Comandantes de las Fuerzas Militares, Director General de la Policía, o Alcaldes.
  1. 2. CONCEJOS MUNICIPALES Y ALCALDES: A. Calidades para ser concejal: (L 136/94) – Ser ciudadano en ejercicio – Haber nacido o ser residente en el respectivo municipio o de la correspondiente área metropolitana durante los 6 meses anteriores a la fecha de la inscripción o durante un periodo mínimo de 3 años consecutivos en cualquier época.
  2. Calidades para ser alcalde: (Ley 136/94) – Ser ciudadano en ejercicio – Haber nacido o ser residente en el respectivo municipio o de la correspondiente área metropolitana durante 1 año anterior a la fecha de la inscripción o durante un periodo mínimo de 3 años consecutivos en cualquier época.
  3. Las inhabilidades para ser elegidos concejal o alcalde: (Ley 617 de 2000, artículos 37-47) 1. Haber: a) Sido condenado a pena privativa de la libertad, salvo por delitos políticos o culposos, b) Haber perdido la investidura, c) Haber sido excluido del ejercicio de una profesión; d) Haber sido condenado a pena de interdicción para el ejercicio de funciones públicas. 2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público: a) Jurisdicción b) Autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, c) Quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.

OJO: Son servidores públicos: a) Miembros de corporaciones públicas, b) empleados públicos; c) Trabajadores oficiales: d) Particulares que desempeñen funciones públicas.

NOTA: La ley 136 de 1994, en los artículos 188, 189, 190 y 191 indica en qué consiste ejercer autoridad civil, administrativa, política y militar a nivel municipal. 3. Quien dentro del año anterior a la elección haya: a) Intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal .b) Intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. c) Sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio. 4. Quien tenga vínculos por: a) Matrimonio, o unión permanente. b) Parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad (abuelo, hermano, nieto, tío, sobrino), primero de afinidad (padre del cónyuge o hijo del cónyuge) o único civil, Con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección haya i) Ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio; ii) Quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio.

  1. Solo para Concejales (OJO).Así mismo, quien esté vinculado entre sí por matrimonio o unión permanente o parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, y se inscriba por el mismo partido o movimiento político para elección de cargos o de corporaciones públicas que deban realizarse en el mismo municipio o distrito en la misma fecha.
  2. Solo para Alcaldes (OJO).Haber desempeñado el cargo de contralor o personero del respectivo municipio en un periodo de doce (12) meses antes de la fecha de la elección.

Por eso no permitamos que este 27 de octubre siga reinando la corrupción, el subdesarrollo, la Delincuencia, el Maltrato, la Desigualdad, el Atraco en el Departamento del Tolima y por ende en el Municipio de Ibagué, elijamos alguien que no tenga investigaciones jurídicas vigentes; Inhabilidades; que ostente una calidad ética e intachable como persona, no importa el partido político que lo avale, NO una persona que se sienta dueño y señor del pueblo; alguien que quiera repetir elección popular.

 

Periodista del ámbito político administrativo y regional, con experiencia en diferentes medios de comunicación, director de Enfoque TeVe.