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Opinión

La “puerta giratoria” y la Gestora Urbana

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Docente universitario, Economista y Analista político
Economista, Docente universitario y Analista político

El estatuto anticorrupción Ley 1474 de 2011, amplió las inhabilidades para que exempleados públicos contraten con el Estado, esto con el fin de evitar la llamada “puerta giratoria”, la “puerta giratoria” es el hecho que altos funcionarios públicos, abandonen sus cargos y lleguen a cargos en entidades privadas o públicas con información privilegiada, que producto de su anterior cargo público genere un conflicto de interés en beneficio propio, esta práctica aumenta el riesgo de corrupción en las entidades públicas, por tal razón, el Estatuto Anticorrupción tomó medidas para que estos casos no se presenten.

Por: Guillermo Naranjo

Específicamente la Ley 1474 de 2011 en su artículo 4 afirma

“Adiciónase un literal f) al numeral 2 del artículo 8o de la Ley 80 de 1993, el cual quedará así: Directa o indirectamente las personas que hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, durante los dos (2) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios. Esta incompatibilidad también operará para las personas que se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o primero civil del ex empleado público.”Estatuto Anticorrupción

Evitar la presencia de la puerta giratoria, garantiza decisiones públicas más eficientes, en primer lugar, porque él funcionario no tendría ningún conflicto de interés en la elaboración de tomas de decisiones en la administración, en segundo lugar, las decisiones tomadas satisfacen el principio de Pareto, es decir, las decisiones de política pública favorecen al mayor número de personas y no perjudica el bienestar de ningún miembro de la sociedad, en la medida que se tiene información privilegiada de una entidad pública permite generar beneficios a otra entidad en contra el deterioro de algún ente económico.

Ahora bien, el Expersonero de Ibagué Juan Felipe Arbeláez, hoy gerente de la Gestora Urbana, dejó su cargo en la Personería Municipal de Ibagué en marzo de 2018, es decir, que a la hora de posicionarse como gerente de la Gestora Urbana (enero de 2020) no tendría los 24 meses para poder acceder aún cargo de libre remoción y nombramiento en la Alcaldía de Ibagué.

Finalmente, quiero muy respetuosamente abrir el debate con los juristas de la región, y expresarle al ingeniero Hurtado, alcalde de Ibagué, si la puerta con Arbeláez fue giratoria, o solo giró 180 grados, o tal vez, la puerta no giro gracias a la decisión del señor Juan Felipe Arbeláez de pasar de la gerencia de una campaña a la alcaldía en 2019, para llegar a formar parte de los coordinadores de la campaña del ingeniero Andrés Hurtado.

Periodista del ámbito político administrativo y regional, con experiencia en diferentes medios de comunicación, director de Enfoque TeVe.