Opinión
El Suicidio Feminicida: ¿Debe considerarse como un problema grave de salud pública que ataca a mujeres víctimas y sobrevivientes de violencias por razones de género?
Por: Melissa Barreto
“El 10 de septiembre se celebra el Día Mundial para la Prevención del Suicidio. Una jornada que tiene como objetivo centrar la atención en el problema, reducir el estigma asociado a él, crear conciencia entre las organizaciones, gobiernos y la sociedad y reforzar el mensaje de que el suicidio se puede prevenir.
Nueve de cada diez personas que se suicidan, manifestaron claramente sus propósitos. Conocer las señales de alerta puede ayudar a las familias y personas allegadas a actuar antes de que sea demasiado tarde.” – 10 de septiembre, día mundial para la prevención del suicidio. Cruz Roja.
El suicidio en Colombia es la tercera causa de muerte no natural con más víctimas. En este espacio ya hemos planteado la relación de estereotipos de género con el suicidio y lo reconocemos como un problema de salud pública.
Sin embargo, hoy quiero traerles un concepto que poco se nombra, pero que es debate público ya hace bastantes años atrás, en especial por la urgencia que representa en Latinoamérica y el Caribe. Este concepto es el suicidio feminicida, es el observar el suicidio desde una óptica de género, en el que se reconoce una relación directa entre el suicidio y la violencia de género que vivió la victima antes de autoinfligirse la muerte.
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De este concepto me surgen dos grandes preguntas: La primera va en el reconocimiento del mismo, es decir, ¿En Colombia hay forma de medirlo, de saber que un suicidio tiene un antecedente de violencia de género? Y la segunda es el camino y viabilidad jurídica, ¿Esta respaldado jurídicamente este concepto y que tan viable es su tipificación?
En Colombia tenemos tres entidades que nos pueden dar estadísticas e informes, en cuanto a violencias basadas en género y una herramienta que relaciona estos datos que es el Observatorio Nacional de Violencias de Género. Estas tres entidades son primeramente el DANE, la fiscalía y medicina legal. Sin embargo, ninguno de estos medios mencionados tiene una oficialización del termino o tiene tan siquiera identificado el término.
Si bien medicina legal ya ha abierto el debate, del suicidio feminicida como un problema de salud pública, no tiene oficializado el término. Yo opino que probablemente esto corresponda a dos factores:
- No hay forma de medirlo: En Colombia hay una tendencia muy alta a no denunciar y esto esta relacionado con la desconfianza o falta de credibilidad del sistema de administración de justicia y también por la poca consciencia de las violencias basadas en género y la resistencia a educarse en feminismo.
- Falta de apoyo e inversión: El sistema de administración de justicia tiene un déficit fiscal enorme y con esto. Se le, da prioridad y recursos a temas más inmediatos, es decir, que la investigación de las violencias o demás inversiones académicas que no son de aplicación inmediata, no van a tener financiamiento, por esta razón en Colombia, ni siquiera existe una política de prevención de la violencia y la criminalidad.
“Es preciso entender que el suicidio feminicida se enmarca en el último escalón de las expresiones de la violencia por razones de género y, al no estar delimitado y tipificado, es muy difícil que las cifras reales de víctimas del mismo sean visibles” -SUICIDIO FEMINICIDA: UNA URGENCIA PENDIENTE EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE – Carla Larrea Sánchez- Revista contemporánea·2025

En este mismo articulo anteriormente citado se menciona a El Salvador, como el único país latinoamericano que tiene este delito tipificado y además se sabe de la existencia de condenas por la comisión del mismo. Pero, también se menciona que cuentan con unas estadísticas y monitoreo integral de las violencias basadas en género y el cobijamiento de la ley especial integral para una vida libre de violencia para las mujeres (LEIV).
Y es aquí, donde retomo mi segunda pregunta: ¿Está respaldado jurídicamente este concepto y que tan viable es su tipificación?
Revisemos el artículo 107 del C.P. Inducción o ayuda al suicidio. Nos vamos a centrar en la inducción en donde menciona: El que eficazmente induzca a otro al suicidio. Entendiéndose la intención de reforzar o plantar ideas, pensamientos de poco valía y terminar con su vida.
Por otro lado, el artículo 104 A del C.P. Feminicidio. Menciona: Quien causare la muerte a una mujer.
Aquí es donde se pone interesante, porque, desde mi interpretación deja una carta abierta a no únicamente considerar feminicida al sujeto activo, es decir, el feminicida puede ser también quien como fin; termina con la vida de una mujer.
A esa posibilidad se le unen otras dudas: ¿Cómo puede ser esto comprobable en un estrado judicial? Y ¿Qué tan especifico es esta tipificación?
Volveríamos al punto de partida.
Aviso: Las opiniones en esta columna pertenecen exclusivamente al autor y no comprometen el pensamiento editorial de Enfoque TeVé 360. Abrimos este espacio como un ejercicio de libre expresión y pluralidad.
