Opinión
Sobre la propuesta de igualar la edad pensional entre hombres y mujeres en Colombia
Por: Melissa Barreto
“El presidente de la Corte Suprema propone igualar la edad de pensión de mujeres y hombres en Colombia. Economistas, abogados y feministas debaten si conviene.
El magistrado planteó abrir una discusión nacional para modificar los parámetros centrales del sistema pensional, en especial, subir la edad de jubilación y unificar ese requisito entre hombres y mujeres.” – ¿Deben las mujeres pensionarse a la misma edad que los hombres en Colombia? Esto dicen los expertos – El Colombiano.
El pasado 30 de septiembre de 2026, el presidente de la corte suprema de justicia ha puesto sobre la mesa la propuesta de incrementar la edad pensional de las mujeres y tener la misma edad pensional entre hombres y mujeres en Colombia, según el presidente de la corte suprema, una propuesta respaldada por Asofondos. Para avanzar hacia la “equidad” y “derechos de las mujeres”.
Una casualidad muy conveniente con los diálogos que esta adelantando el gobierno nacional con el Fondo Internacional Monetario y el requisito de ajuste fiscal y pensional para acceder a ese préstamo.
De esta propuesta me surgen dos grandes dudas: ¿El presidente de la Corte Suprema de Justicia no tiene interpretación lectora y no sabe que es la equidad? o ¿Asofondos tiene en el bolsillo al presidente de la corte?
Incrementar la edad pensional de las mujeres en Colombia, no es una propuesta equitativa, las mujeres tenemos 11% de menor probabilidad para pensionarnos, la brecha salarial de 28% menos ingreso salarial con el mismo nivel educativo. Y a esto sumarle las labores de cuidado, la discontinuidad laboral por la maternidad o cuidado de los hijos. Tampoco olvidemos que las mujeres tienen mayor dificultad para acceder al empleo formal y terminan mayoritariamente en la informalidad.
Por eso para hablar de equidad, se habla desde la igualdad de condiciones, tener la cancha nivelada en otras palabras. Esta propuesta lejos de ser equitativa lo único que podría generar es aumentar estas desigualdades estructurales. Decir que esta propuesta va a reducir la informalidad de las mujeres en el mercado laboral, no tiene sentido alguno, las empresas no van a contratar más mujeres por este aumento “productivo” y mucho menos van a emplear mujeres en sus últimos años productivos. El efecto de esta propuesta solo será dejar más mujeres por fuera del sistema pensional y los fondos tener como lavarse las manos bajo esta desprotección.

Con el miedo creciente por la baja natalidad que va en aumento, los fondos solo tienen miedo de que no haya jóvenes en el futuro que sostengan las pensiones de los ya pensionados, y si las mujeres disminuimos en el sistema pensional, las futuras juventudes solo tendrán que sostener las pensiones de los hombres y algunas pocas mujeres.
Le puede interesar: Una óptica rápida de las mujeres y las finanzas
En un país de madres solteras, de mujeres que se ven desplazadas a la informalidad laboral. Esta desprotección no solo es injusta, sino un problema futuro, de cientos de mujeres condenadas a trabajar informalmente hasta el ultimo día de su vida, algunas pocas tendrán que ser sostenidas por sus hijos, otras aún más pocas a compartir pensión con su conyugue hombre y otras muchas en la indigencia o albergues del estado para todas aquellas que por alguna razón no puedan trabajar informalmente, ya sea por enfermedad, discapacidad, etc.
“DERECHOS A LA IGUALDAD Y A LA SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES DE LA MUJER-Vulneración al establecerse mismo tiempo de cotización para que hombres y mujeres accedan a la pensión mínima de vejez en el régimen de prima media
El requisito uniforme de cotizaciones para acceder a la pensión, sin considerar que los hombres y las mujeres están en condiciones pensionales y laborales distintas, genera un déficit de protección para las mujeres. Lo expuesto, porque la interacción de esa disposición con el requisito de la edad mínima de pensión implica que, para que las mujeres puedan acceder a su pensión de vejez, en condiciones dignas y equitativas, deben alcanzar la misma densidad de aportes que los hombres en un tiempo inferior, a pesar de que ellas afrontan barreras para acceder y mantenerse en el mercado laboral.” Sentencia C-197/23 Corte Constitucional.
Es decir, esta propuesta lejos de ser equitativa, como ya lo mencioné a lo largo de esta columna, también es inconstitucional, dicho por la misma Corte Constitucional hace ya algunos años atrás.
Yo sinceramente no creo que el magistrado tenga problemas de interpretación lectora, que seria el colmo de un abogado
Aún así, sigo manteniendo la duda sobre la imparcialidad de su ejercicio y su notable favoritismo hacia los intereses de unos pocos.
