Política
Johana Aranda sigue siendo la alcaldesa de Ibagué
No prosperó en el Tribunal Administrativo del Tolima la demanda del abogado José Baruth Tafur, quien buscaba que la elección de Aranda como mandataria local fuera anulada por una presunta inhabilidad por doble militancia.
El Tribunal Administrativo del Tolima falló en las últimas horas a favor de la alcaldesa de Ibagué, Johana Aranda, en el caso en donde se le señalaba por presunta doble militancia.
Lo que buscaba la parte demandante:
Que se declarará la nulidad de los actos administrativos contenidos en los formularios E6 GO, E6 expedidos por el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante los cuales fue inscrita como candidata para la Alcaldía de Ibagué, y de los formularios presentados para el proceso de inscripción de las elecciones realizadas el 29 de octubre de 2023.
“Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se ordene dejar sin efectos los actos administrativos expedidos por el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, por medio de los cuales se declaró electa a la Dra. Johanna Ximena Aranda como Alcaldesa del municipio de Ibagué para el periodo 2024-2027, los formularios E-26 y E-24 y, demás actuaciones donde se consignaron sus votos a favor”, reza el documento.
Y agrega: “Que se declare la nulidad de los actos que otorgaron la credencial de Alcaldesa del municipio de Ibagué a la Dra. Johana Ximena Aranda, esto es, el formulario E-28. Que se declare elegido al siguiente en la lista con mayor votación, otorgándole para el efecto los formularios E-26 y E-24 donde se le consignaron los votos a su favor, y/o en su defecto se convoque a elecciones atípicas”.
Los hechos:
Según el fallo del Tribunal Administrativo del Tolima, el abogado José Baruth Tafur, quien demandó la credencial de Aranda Rivera, expuso que “El 10 de mayo de 2022, la Procuraduría General de la Nación, suspendió al exalcalde del municipio de Ibagué, Andrés Hurtado y al exgobernador del Departamento del Tolima, Ricardo Orozco Valero, por la presunta y reiterada intervención en actividades y controversias políticas. Que mediante el Oficio No. PCC/PDTE.041-22 del 18 de mayo de 2022, el partido Conservador, al cual pertenecía el Alcalde suspendido, postuló en la terna a la Dra. Johana Ximena Aranda, quien en su momento, ejercía el cargo de Secretaria de Salud Municipal de Ibagué, así como, a otras dos funcionarias vinculadas a ese movimiento político”.
Además, que mediante el Decreto No. 0772 del 18 de mayo de 2022, se designó de la terna presentada por el Partido Conservador Colombiano, como alcaldesa del municipio de Ibagué a Johana Ximena Aranda Rivera desde la fecha de su posesión hasta el término en que durara la suspensión provisional impuesta al titular.
“Lo cual genera la inhabilidad prevista en el numeral 2° del artículo 37 de la Ley 617 de 2002, y a su vez, la incompatibilidad prevista en el numeral 7° del artículo 38 de la norma ibidem, lo anterior, porque fungió como autoridad civil, política y administrativa, designación que no tiene relación con el extremo temporal inicial en que ejerció tal calidad, al tratarse de cargos sometidos a periodo constitucional, es decir, que la inhabilidad se da por todo el periodo constitucional”, mencionó también el abogado demandante.
Asimismo, añadió que “se configura la causal de doble militancia, ya que existen dos documentos generados por el Partido Conservador Colombiano, del 26 y 30 de mayo de 2023, donde constan que para ese momento no había registro alguno de renuncia por parte de la demandada, y mediante la Resolución Nro. 13622 del 19 de octubre de 2023 emitida por el Consejo Nacional Electoral se evidencia que la mencionada renuncia solo fue radicada el 31 de mayo de 2023, lo que demuestra que pertenecía simultáneamente a más de un partido o movimiento político, incurriendo en doble militancia. Que existen suficientes pruebas fílmicas, archivos audiovisuales del 2 de mayo de 2023 en donde se registró públicamente la entrega del aval a la Dra. Johana Ximena Aranda como candidata a la Alcaldía Municipal de Ibagué por el Partido Centro Democrático, siendo el primer aval entregado por esa colectividad. Que para el 26 de mayo de 2023, la demandada hacía parte del partido Conservador Colombiano según la certificación allegada, por lo que al recibir el aval para ser candidata a la Alcaldía de Ibagué por parte del partido Centro Democrático el 2 de mayo de 2023, se incurrió en doble militancia”.
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La respuesta de la defensa:
En el fallo se conoció que el abogado de la mandataria de los ibaguereños refirió que si lo que pretendía el demandante era atacar los resultados parciales del escrutinio hecho por una Comisión Escrutadora Local, Municipal, Departamental y General, se debía demandar el formulario E-27 y/o E-28 en los casos de apelación de los resultados.
Por otra parte, aseguró que para impugnar o cuestionar la validez de una elección, es esencial dirigir la demanda específicamente contra el acto que declaró la misma, el cual en este caso no fue aportado con las pruebas de la demanda ni siquiera fue mencionado en ella, en ese orden, al no haber cumplido el actor con esa carga, tal situación se erige en una excepción para que sea desestimada la demanda.
Y sobre la presunta inhabilidad e incompatibilidad, precisó dos cosas, la primera es que, en principio, la norma la consagra para alcaldes, así como para los que los reemplacen en el ejercicio del cargo, en el sentido que no podrían inscribirse como candidatos a cualquier cargo de elección popular durante el periodo para el cual fueron elegidos, circunstancia que, al extender dicha incompatibilidad en el tiempo, la convierte en una clara inhabilidad. Que los extremos temporales que deben tenerse en cuenta para no incurrir en inhabilidades, empieza a contarse a partir del momento en que se deja de ostentar la calidad de alcalde, bien sea por haber cumplido el periodo constitucional, o por haber presentado la renuncia al cargo, esto desde la fecha de la nueva inscripción como lo dispone el Consejo de Estado.
“Según la norma los 12 meses que generan la prohibición empiezan a contabilizarse desde la fecha en que dejó el cargo de alcaldesa encargada, es decir, el 31 de mayo de 2022; por lo que hasta el 31 de mayo de 2023 le estaba prohibido a la demandada inscribirse para cualquier cargo de elección popular de la respectiva circunscripción; sin embargo, en este asunto, la inscripción ocurrió el 29 de julio de 2023, por fuera del periodo inhabilitante”, dijo.
Y añadió: “La demandada no fue miembro de una corporación pública ni mucho menos directiva de una organización política, para exigirle renunciar al partido Conservador doce meses antes de la inscripción, y aunque se inscribió como candidata a la Alcaldía de Ibagué por el Partido Centro Democrático, para ese momento no pertenecía simultáneamente a otro partido”.
Al final, el Tribunal Administrativo del Tolima resolvió:
“Primero: Declarar no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Elector.
SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda.
TERCERO: Una vez en firme, archívese el expediente”.
Con este fallo, por ahora es ratificada la legitimidad de la elección de la alcaldesa de Ibagué, Johana Ximena Aranda Rivera. Pero el proceso queda a la espera de que el Consejo de Estado en el año 2025, dé a conocer un fallo definitivo sobre este caso.
FALLO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA – CASO JOHANA ARANDA