Tolima
Consejo de Estado admite demanda de nulidad en contra del rector del Itfip
Acción interpuesta por el exprocurador regional, Elkin Anselmo Oliveros.
El Consejo de Estado, a través de la Sección Quinta, admitió demanda de nulidad, sobre los acuerdos de elección del rector del Itfip, Mario Fernando Díaz Pava. Proceso a cargo del magistrado Luis Alberto Álvarez Prada.
El demandante, el exprocurador regional, Elkin Anselmo Oliveros, argumenta que “actualmente el Itfip es un establecimiento público de carácter académico del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, el cual en el marco de la Ley 30 de 1992 se clasificó como una institución de educación superior”, además, en el documento señala que “el Acuerdo 21 del 18 de junio de 2018, por medio del cual se adoptó el Estatuto General delItfip, en su artículo 38 contempló los requisitos para ocupar el cargo de rector en los siguientes términos: «…Articulo 38: Requisitos: Para ser rector del INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL- “Itfip”, además de los requisitos de ley se requiere: a. Ser colombiano y ciudadano en ejercicio b. Reunir los requisitos exigidos por el Decreto 2484 de 2014, Decreto 1083 de 2015 y/o sus decretos que los deroguen o modifiquen y el Manual de Funciones de la Institución. c. Tener postgrado en cualquiera de las siguientes áreas relacionadas con la academia, administración y gerencia pública…»
También, reseña que mediante el Acuerdo 11 del 16 de junio de 2022 se modificó la norma antes citada así: «Artículo 38. Requisitos. Para ser Rector del INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL-ITFIP, además de los requisitos de Ley, es necesario: a. Ser ciudadano(a) colombiano(a) en ejercicio. b. Poseer título profesional universitario y de postgrado otorgado por Instituciones de Educación Superior reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional o convalidados si se trata de títulos obtenidos en el exterior. c. Acreditar cinco (5) años de experiencia profesional relacionada, de los cuales por lo menos cuatro (4) años deben ser en empleos del nivel jerárquico directivo o asesor en Instituciones de Educación Superior. d. Acreditar experiencia en el área de la investigación en Instituciones de Educación Superior…»
Oliveros, agrega que “a través del Acuerdo 14 del 15 de julio de 2023 se convocó y reglamentó la elección para conformar la terna de candidatos a la rectoría del ITFIP para un período institucional de 4 años. En virtud de ella, se inscribieron: i) por el sector de estudiantes y egresados 5 ciudadanos, incluido el actual rector, ii) por el sector de funcionarios administrativos y contratistas de prestación de servicios se registraron 6 personas y, iii) por la sección de docentes 5 profesores”.
El Consejo de Estado resolvió: Primero, rechazar la demanda frente al Acuerdo 014 del 5 de julio del 2023 «Por medio del cual se convoca y reglamenta la elección para conformar la terna de candidatos a la Rectoría del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional-ITFIP para un período institucional de cuatro (4) años», por las razones expuestas en este proveído.
Segundo: admitir la demanda de nulidad presentada por el señor Elkin Anselmo Oliveros Polania en contra del Acuerdo 11 de 16 de junio de 2022 «Por medio del cual se modifican algunos artículos del Acuerdo No. 21 del 18 de junio de 2018 – Estatuto General-» y la Resolución 0385 de 30 de junio de 2023, «que modificó y adecuo el manual de funciones acorde al Acuerdo No. 11 de 2022», expedidos por el Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional -ITFIP.
Aquí el documento: CONSEJO DE ESTADO ADMITE DEMANDA MARIO DIAZ
Enfoque TeVe conoció que además de esta demanda de nulidad electoral en contra del rector, existe otra en el despacho del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez, Sección Quinta del Consejo de Estado.