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Opinión

A peores crímenes, penas severas

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Por: Juan Urrea

En mayo de 2020 el país quedó sobrecogido e indignado, la Congresista Adriana Magali Matiz le informaba al país que el perpetrador del atroz crimen contra la menor Yuliana Samboní accedía a beneficios de reducciones de pena a pesar del tipo penal cometido.

Los Estados y sus gobiernos están obligados a ejecutar todas las medidas para proteger a los niños y niñas de todas las formas de explotación y abusos sexuales en cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño, pero no son alentadoras las cifras y noticias para Colombia, según datos oficiales de Medicina Legal solo en 2020 se presentaron 15.359 casos de violencia sexual contra menores de edad, de los cuales, el 84% eran violencia sexual contra niñas.

Ante cada crimen contra los niños y niñas, la sociedad debe expresar su pleno rechazo y buscar las más efectivas acciones que permitan llevar a la luz de la verdad los hechos y la persecución de quien comete el delito, y es que, no puede olvidarse que el objetivo del derecho penal no puede ser otro sino la leal defensa de los ciudadanos en busca de mantener la paz y el orden en la nación; no puede suceder en Colombia que la cotidianidad del día o la perentoria vigencia de las noticias nacionales terminen desvaneciendo el grave y latente escenario del que son víctimas miles de niños y niñas, por el contrario se requiere, cada vez más, voces firmes que le recuerden al Estado sus obligaciones y compromisos para la defensa de la niñez.

Sigue estando el país en mora, de castigar de manera ejemplar a quienes han cometido los crímenes más atroces contra los niños y niñas en el marco del conflicto y por fuera de este; pero en ello, los tolimenses debemos reconocer y aplaudir la entereza y defensa férrea de Adriana Magali Matiz en todos los escenarios frente a los derechos de los niños, niñas y adolescentes y la garantía de los derechos de los mismos en donde la premisa ha sido clara: ”Las penas actuales para los delitos que atentan contra los niños, no son proporcionales a la lesión de esos bienes jurídicos afectados como la vida, integridad y formación sexual; por lo que esta implementación debe concebirse como un imperativo para proteger a los NNA.”

La tesis no puede ser otra distinta a que la vida de un niño o niña es sagrada, y debe el Estado buscar su plena protección y aplicar la mas vehemente sanción contra los victimarios, una sociedad pasiva contra los crímenes contra los niños no es la que defiende la Constitución del 91, por el contrario, eleva la dignidad de los niños y niñas al rango de prioridades nacionales; el país reclama liderazgos, dignatarias y autoridades que no tengan temor de abanderar la causa de los niños y niñas a fin de que se les proteja en su nación y se persiga con todo rigor a aquellos que han decidido atentar en contra del futuro de Colombia, so pena de ser traición al inocente.