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Opinión

PRISIÓN PERPETUA: UNA AFRENTA AL ESTADO SOCIAL DE DERECHO.

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Estudiante de Derecho de la Universidad del Tolima y Activista

Por: Valentina Giraldo

Tras la promulgación de la Constitución Política de 1991, Colombia pasó de ser un Estado de Derecho, como lo proclamaba la Constitución Nacional de 1886, a ser un Estado Social de derecho, cuyo principal valor consiste en anteponer la dignidad humana a otros principios contemplados en la carta superior o en cualquier otro dispositivo que integre nuestro ordenamiento jurídico.

El concepto de dignidad humana podría variar según quien lo interprete, sin embargo, para efectos del presente artículo utilizaremos el emitido por la Corte Constitucional en Sentencia T-291 del 2016, y reiterado en otras tantas:

PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA

 La Corporación ha identificado tres lineamientos claros y diferenciables:

  • la dignidad humana entendida como autonomía o como posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características;
  • la dignidad humana entendida como ciertas condiciones materiales concretas de existencia; y
  • la dignidad humana entendida como intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral o, en otras palabras, que los ciudadanos puedan vivir sin ser sometidos a cualquier forma de humillación o tortura.

Como se pude observar, la Corte Constitucional se refiere a la dignidad humana sin distinción alguna de las particularidades o momentos de la vida de los sujetos.

Pero ¿De qué hablamos, cuando nos referimos a la dignidad? Pues bien, durante la última semana se ha suscitado gran controversia por la aprobación en Cámara de representantes del Proyecto de Acto Legislativo que pretende suprimir la prohibición de prisión perpetua contemplada en el Artículo 34 de la Carta superior, cuando se trate de homicidio doloso, secuestro, tortura, acceso carnal o actos sexuales abusivos con menor de 14 años. Esta disposición es abiertamente inconstitucional, no sólo por desconocer que, incluso una persona que esté siendo procesada penalmente goza de derechos humanos como la dignidad, sino también porque, siendo la dignidad humana el principio fundante del estado social de derecho, la aprobación de la pena de prisión perpetua desnaturaliza nuestro garante ordenamiento jurídico.

La discusión se dio en el Congreso de la República, principalmente bajo el argumento de la protección a nuestros niños, argumento que, en una sociedad como la colombiana, donde los delitos sexuales, el homicidio y toda clase de aberraciones contra menores de 14 años son realidad diaria, así las cosas, resulta sumamente útil para aquellos sectores que, a sabiendas de la inconstitucionalidad e  inviabilidad  de su propuesta, la promueven con la  reprochable intención de hacer política y ganar adeptos en esa sociedad que se mueve por emociones como la ira, el dolor, la frustración y la poca credibilidad en nuestro sistema judicial.

Con conocimiento de las bajas o nulas probabilidades de que la Corte Constitucional apruebe esta propuesta populista de reforma, que, además, desconoce la historia de un país que luchó y lucha incansablemente para obtener y mantener los derechos reconocidos y protegidos por la constitución política de 1991, y los tratados internacionales suscritos por Colombia en materia de Derechos Humanos, diferentes partidos políticos tradicionales y alternativos -para nuestra sorpresa- han hecho defensa férrea de esta iniciativa, que no resuelve un problema de fondo; pues, el endurecimiento de las penas no resulta ser un factor para disminuir el índice de comisión de los delitos en mención.

En Colombia se debe legislar en favor de la protección de los más vulnerables a través de la implementación de mecanismos reales de prevención del abuso, formulando políticas serias que protejan a los menores, así como políticas que resocialicen a los infractores de la ley penal en el marco de la dignidad inherente a su humanidad. No podemos seguir defendiendo la justicia de la venganza, sin preocuparnos por sanar como sociedad.