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Opinión

EL (A, B, C..) ELECTORAL ALCALDÍA DE IBAGUÉ (2020-2023)

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En Colombia y en muchos Departamentos y Municipios, están cumpliendo con sus funciones de ganar “electores”, a los cuales, se han suscitado diferentes interrogantes para saber elegir a un buen Alcalde y Gobernador, que represente las necesidades de sus conciudadanos. Y para ello, debemos analizar no solamente a la “persona” que se postula, sino también al “partido político “que lo avala.

Por: JHON ROBLEDO 

A.- ¿Que es un aval? Un aval es un compromiso de una persona jurídica llamada en este caso “partido político”, para darle a una “persona natural” (candidato), una garantía, con el fin de que las obligaciones contraídas (Deudas) con el Estado Central (Presidencia) sean éstas canceladas. Aquí no se habla de representación y mucho menos de administración (Ley 78/86 o Ley Reglamentaria de la Elección Popular de Alcaldes, Gobernares etc, donde se desarrolló la descentralización administrativa del estado)

B.-Que es un Partido Político? Es un grupo de personas que se unen para desarrollar un programa de gobierno de la sociedad en su conjunto, y que aspira ser parte del poder político o a participar en él, mediante su presentación reiterada de candidatos en los procesos electorales.

C.- Que es un candidato (Alcaldía) de elección popular? Es una persona jurídica, quien dirige la administración municipal y representa al municipio. Sus funciones principales son la administración de los recursos de la municipio, velar por el bienestar y los intereses de sus conciudadanos y representarlos ante el Gobierno nacional, además de impulsar políticas locales para mejorar su calidad de vida, tales como programas de salud, vivienda, seguridad, educación, infraestructura vial y orden público. Debe presentar a los electores un plan de gobierno. Si no lo cumple, los ciudadanos pueden pedir la revocatoria de su mandato. (Artículo 315 constitución política de 1991).

EL “PARTIDO POLÍTICO” NO ES EL ADMINISTRADOR MUNICIPAL, NI DEPARTAMENTAL.

D.- Quien es el candidato como “persona”? Es una persona natural del común y corriente que mediante su trayectoria (pública o privada), tenga un excelente comportamiento ético, y moral, un desarrollo cognitivo (conocimiento) y cognoscitivo (procedimientos intelectuales y en las conductas que emanan de estos procesos.) que demuestre su capacidad, la experiencia Laboral, Académica, Profesional, Familiar, Social, Económico, Administrativo, Cultural, tanto en lo “individual como colectivo”.

 

E.- Cual es el partido político actual y de turno? En la actualidad ostentamos con un partido político, que se encuentra en las esferas de la presidencia de la Republica de Colombia, con favorabilidad positiva para unos y favorabilidad negativa para otros, representado por una persona natural ( IDM) y jurídica (Presidente), por un periodo de 4 años, (2018 – 2022) por votación popular, sin reelección.

 

F.- Porque debo elegir a la “persona” y no al “partido político”? Porque la persona es el “administrador del municipio”, y no es el partido político que lo avala,  como lo establece la (Ley 78/86), el ALCALDE es el responsable, tanto administrativo como financiero, es quien se endeudará, realizará, ejecutará, desarrollará, e implementará su programa de gobierno con el fin de satisfacer las necesidades de sus conciudadanos.

G.- Qué ventajas tiene la “persona” (CANDIDATO A LA ALCALDIA) frente al partido político de turno?. Poder  “Pedir”, “Solicitar”; “Atraer” recursos (urbanos y rurales), para la implementación y ejecución de su programa de gobierno; Para gestionar la amortización y pago de deudas fiscales anteriores (ALCALDIA ANTERIOR); Para incluir dentro del Sistema General de Participación ayudas a las minorías y desfavorecidos, grupos LGTBI, Indígenas, Raizales, Afros etc. Para la educación, cultura, medio ambiente, lo social, Y por ser un candidato “ALCALDE” del partido político de turno, que por principios; postulados y estatutos internos, es obligación colaborar, ayudar al militante o persona que se le avala, por tanto ese “ALCALDE” o “PERSONA AVALADA” por el partido político de turno, tendrá para su administrador una pronta, fácil y directa, participación en la adjudicación, implementación, pago, desarrollo, sostenibilidad, de su programa de gobierno.

POR TODO ESTO HAY QUE VOTAR ESTE 27 DE OCTUBRE EN LAS URNAS, POR LA PERSONA QUE SERA EL  ADMINISTRADOR DEL MUNICIPIO DE IBAGUE, Y NO POR UN PARTIDO POLITICO, DEBE SER UNA PERSONA QUE OSTENTE UNA CALIDAD INTACHABLE, ETICO, MORAL, ACADEMICO, LABORAL (PRIVADO EN LO PUBLICO), UN BUEN ESTRATEGA PROFESIONAL, FAMILIAR, SOCIAL, SIN INVESTIGACIONES VIGENTES NI PECADOS JURIDICOS, SIN CONTAMINACION POLITICA, QUE PUEDA ATRAER RECURSOS DIRECTOS Y NO INDIRECTOS QUE SE QUEDEN EN LOS PARTIDOS QUE NO TIENE INCIDENCIA DIRECTA CON EL GOBIERNO CENTRAL Y QUE POR ENDE PIDAN FAVORES POLITICOS POR COAVALES, QUE PERTENEZCA  A UNA GENERACION “L” POR EXCELENCIA, SIN IMPORTAR SU EDAD, Y SUS CANAS, QUE ASI COMO ADMINISTRO UNIVERSIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS QUE SON EJEMPLO INTERNACIONAL, ASI, ADMINISTRARA LA CIUDAD DE IBAGUE.

 

Periodista del ámbito político administrativo y regional, con experiencia en diferentes medios de comunicación, director de Enfoque TeVe.