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Consejo de Estado protege derecho a la no discriminación de patrullero afro que fue desvinculado de la Policía

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La corporación judicial encontró que la entidad demandada incurrió en un acto de discriminación, al no tener presente que se trataba de una persona en condición de discapacidad.

La Policía Nacional deberá reintegrar a la institución a un afrodescendiente que hizo curso de patrullero, pero que fue retirado por haber sido diagnosticado como no apto para el servicio, luego de haber sido calificado con una pérdida de la capacidad laboral del 12 %.

Así lo determinó el Consejo de Estado, al conceder las pretensiones de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. La alta corte también exhortó a la entidad demandada, para que aplique un enfoque diferencial positivo, a la hora de retirar estudiantes de sus escuelas, por haber adquirido una condición de discapacidad y que pertenezcan a grupos vulnerables como las poblaciones afro e indígenas. Esto, en aras a que se examine la posibilidad de reubicar a quien sufre la desmejora en sus condiciones de salud, de acuerdo a lo previsto en el reglamento de la Policía.

En este caso, el agente policial ya había terminado el curso de patrullero al que se había matriculado, lo que lo hizo merecedor al otorgamiento del grado de técnico profesional en servicio o patrullero. Posteriormente, se le diagnosticó un cuadro de epilepsia que más tarde condujo a la calificación de la junta médica en la que se estableció la reducción de su aptitud laboral. Ante esta certeza, la Policía determinó que procedía retirarlo del servicio, sin la posibilidad de reubicarlo, pues consideró que seguía teniendo la condición de estudiante luego del concepto médico. Es decir que, a su juicio, no gozaba aún del grado de patrullero.

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Contra esta decisión, el exuniformado interpuso una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, en aras a que se le reincorporara y se le reubicara en un cargo acorde a sus condiciones de salud y preparación. También buscaba que se le restituyeran salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde la desvinculación.

El Tribunal Administrativo del Valle accedió a las pretensiones y la decisión fue confirmada en segunda instancia por la Sección Segunda del Consejo de Estado. Como el demandante ya había terminado su curso de formación, significa que, cuando se produjo la mengua en sus condiciones de aptitud para el servicio, ya tenía la condición de patrullero. Por esa razón, lo que procedía era reubicarlo y no retirarlo del servicio.

La corporación judicial encontró que la entidad demandada incurrió en un acto de discriminación, al no tener presente que se trataba de una persona en condición de discapacidad, perteneciente a un grupo históricamente discriminado como la población afrodescendiente y perdiendo de vista incluso que su padre había fallecido violentamente. De ahí que se ordenara restituirlo, reubicarlo y pagarle las acreencias laborales adeudadas desde su retiro.

La Policía Nacional al momento de adoptar la decisión del retiro, la sustentó con falsa motivación, al no observar normas de rango superior, entre ellas, los principios contenidos en la Constitución donde se garantiza el respeto a la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad y el de cumplir los fines esenciales de asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo con la toma de acciones afirmativas en protección de los derechos de las minorías”, sentenció el Consejo de Estado.

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