Política
Carlos Andrés Portela es condenado a 16 meses de prisión por peculado por uso
El fallo judicial concluyó que no se acreditó el carácter oficial del desplazamiento realizado con un vehículo institucional en 2021.
El Tribunal Superior de Ibagué condenó al actual secretario General de la Gobernación del Tolima, Carlos Andrés Portela Calderón, por el delito de peculado por uso, tras concluir que utilizó un vehículo oficial de la Alcaldía de Ibagué sin que existiera soporte administrativo que acreditara una actividad institucional.
La sentencia impone una pena de 16 meses de prisión y la inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas durante el mismo tiempo. Asimismo, el Tribunal negó la concesión de beneficios penales sustitutivos y dispuso que la condena se hará efectiva una vez la decisión quede en firme y se surtan los recursos judiciales correspondientes.
Los hechos materia del proceso ocurrieron el 14 de marzo de 2021, cuando Portela se desempeñaba como secretario de Gobierno de Ibagué. De acuerdo con la investigación, el funcionario utilizó una camioneta oficial del Municipio durante un recorrido en bicicleta por la ciudad.
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Aunque en primera instancia había sido absuelto por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué, la Fiscalía apeló la decisión y el Tribunal Superior revocó el fallo tras realizar una nueva valoración del material probatorio.

Durante el proceso, los magistrados establecieron que no existían órdenes de servicio, registros administrativos ni documentos que justificaran el desplazamiento del vehículo como parte de una actividad oficial. Adicionalmente, se evidenció que la camioneta fue conducida por un funcionario distinto al conductor asignado y que no contaba con autorización formal para ello.
La defensa argumentó que el recorrido hacía parte de una actividad denominada «Rutas Seguras», relacionada con la verificación de las condiciones para los ciclistas de la ciudad. Sin embargo, el Tribunal concluyó que no se aportaron pruebas documentales suficientes que permitieran acreditar el carácter institucional de dicha actividad.
La decisión judicial podrá ser objeto de los mecanismos legales previstos antes de que la condena quede ejecutoriada.
