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Desde el primero de junio 17 deportes de “bajo riesgo” retomarán actividades en el país

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De acuerdo con el Ministerio de Salud, las actividades que deban llevarse a cabo de forma grupal y que impliquen congregación de varios deportistas continúan siendo prohibidas.

Recientemente, los ministerios del Deporte y del Interior expidieron una circular dirigida a alcaldes, gobernadores, ligas y federaciones deportivas del país, en la que establecen las reglas y condiciones para retomar los entrenamientos y actividades de las disciplinas de alto rendimiento durante la nueva fase del aislamiento preventivo obligatorio.

De acuerdo con el Gobierno nacional, se permitirán únicamente los entrenamientos individuales de aquellos deportes que representen bajos riesgos de contagio de coronavirus y en los que se puedan implementar los protocolos de bioseguridad.

Según el ministro del Deporte, Ernesto Lucena, los 17 deportes son catalogados como de bajo riesgo: golf, tenis de campo, arquería, tiro deportivo, atletismo, canotaje, esquí, vela, surf, ciclismo de ruta, ecuestre, orientación, triatlón, levantamiento de pesas, actividades subacuáticas y natación en modalidad aguas abiertas, fútbol y patinaje.

Las autoridades han sido enfáticas en que los entrenamientos que deban llevarse a cabo de forma grupal siguen estando prohibidos, así como cualquier otra actividad que implique congregación de varios deportistas.

Entretanto, el Ministerio del Deporte anunció en días recientes que en el caso del fútbol los jugadores podrán retomar sus entrenamientos individuales a partir del 8 de junio y que se espera que Liga femenina arranque sus actividades en septiembre, un mes después de que comience el torneo masculino.

En el numeral 35 del artículo 3 del decreto 749 de 2020, las autoridades indican que «de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales» se permitirá el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de las personas entre los 18 a 69 años por un período máximo de dos horas y de los adultos mayores de 70 años, tres veces a la semana, media hora al día.

Asimismo, los niños mayores de 6 años podrán salir de sus casas tres veces a la semana, una hora al día, y de los niños entre dos y cinco años, tres veces a la semana, media hora al día.