Opinión
Vivienda en Colombia (Segunda Parte): ¿Quién tiene la culpa en la crisis? -Soluciones
Por: Mariano Martínez Ospina
La actualidad de nuestros análisis se evidencia, en que, el 26 de febrero, el Gobierno a través de su ministra de Vivienda expone las nuevas condiciones de asignación de los subsidios del programa “Mi Casa Ya” para la adquisición de vivienda nueva de interés social (VIS) o interés prioritario (VIP) urbana o rural en todo el territorio nacional.
Lo anterior mediante la resolución 0101 de 2024 donde uno de los principales cambios es precisamente la preasignación de subsidios a las familias, para garantizar el desembolso oportuno de los recursos para el pago de cuota inicial o de un porcentaje más alto del precio del inmueble. En esta columna, dada la importancia nacional de esta información, será utilizada para socializarla con ustedes.
Claridad especial: esta preasignación se solicita por parte del interesado ante los establecimientos de crédito de su preferencia: instituciones bancarias, instituciones del sector solidario (cooperativas, mutuales y fondos de empleados) y Cajas de Compensación Familiar en todo el país.
Las personas del hogar potencialmente beneficiario deben contar antes de solicitar la preasignación los siguientes requisitos:
-Todos los miembros del hogar deben contar con un registro válido en Sisbén IV, con clasificación entre A1 y D20.
* Contar con la aprobación vigente del crédito hipotecario o leasing habitacional.
-No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.
-No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda otorgado por una caja de compensación familiar o por el Gobierno Nacional, ni haber sido beneficiario, a cualquier título, de las coberturas de tasa de interés establecidas en el Decreto 1068 de 2015.
Adicional a lo anterior, la persona debe tener el contrato de separación del inmueble, donde aparezcan los nombres completos, cédula de ciudadanía del comprador o compradores, y que además se encuentre registrada la fecha tentativa de entrega del inmueble, que debe ser después de enero de 2025.
Una vez obtenida la preasignación, estará vigente durante un año para hacerse efectiva. En caso de ser aprobado de manera definitiva el subsidio, de acuerdo a la Resolución 0101 de 2024 los pasos son los siguientes:
“5. Aplicación y cobro del Subsidio Familiar de Vivienda
5.1 El hogar beneficiario del subsidio familiar de vivienda suscribe la escritura pública del inmueble.
5.2 El establecimiento de crédito, entidad de economía solidaria o Caja de Compensación Familiar desembolsa el crédito hipotecario o leasing habitacional al constructor/ vendedor de la vivienda.
5.3 El establecimiento de crédito, entidad de economía solidaria o Caja de Compensación Familiar debe realizar la tercera marcación, dando como resultado que el estado del hogar cambie a “Aplicado” en la plataforma administrada por TransUnion.
5.4 El constructor/vendedor de la vivienda realiza la solicitud de cobro del subsidio familiar de vivienda, a través de la plataforma administrada por TransUnion, dando como resultado que el estado del hogar cambie a “Marcado para pago”. Para efectos de lo anterior, el constructor/vendedor solamente deberá contar con la escritura pública suscrita por las partes.
5.5 El Fondo Nacional de Vivienda- Fonvivienda autoriza a la Fiduciaria que administra los recursos del programa, el pago del subsidio familiar de vivienda al constructor/ vendedor. Una vez realizado este proceso el estado cambia a “Reportado para pago”.
5.6 La Fiduciaria realiza el trámite de desembolso a la cuenta bancaria indicada por el constructor/vendedor. Una vez realizado este proceso el estado cambia a “Pagado”.
Toda la información se encuentra disponible en el portal web del Ministerio de Vivienda www.minvivienda.gov.co
- Resolución 0101 de 2024. Enlace virtual: https://minvivienda.gov.co/sites/default/files/normativa/resolucion-0101_2024.pdf