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Judicial

Por petición de la Procuraduría, Cortolima suspende producción de Hocol en Ortega

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La actuación se inició por el incumplimiento de la empresa de exploración y producción de Hidrocarburos a los requerimientos de la autoridad ambiental.

Por petición de la Procuraduría General de la Nación, la Corporación Autónoma Regional del Tolima Cortolima, impuso a Hocol una medida preventiva consistente en suspender las emisiones atmosféricas en los campos Toldado, Toy y Santa Rita, ubicados en zona rural del municipio de Ortega, e inició un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental en su contra.

La actuación se inició por el incumplimiento de la empresa de exploración y producción de Hidrocarburos a los requerimientos de la autoridad ambiental de reportar la cantidad de gas quemado en la estación Toldado y dar a conocer las evidencias tanto del estudio de la calidad del aire como de la calibración de los equipos utilizados en estos estudios y en los de ruido ambiental.

Asimismo, por omisiones en la adecuación de un área para el manejo de la chatarra, así como en la presentación del cronograma de los monitoreos de temperatura en la zona de combustión de quemador, del plan de contingencia de los campos Ortega y Tetuán, y del plan de compensación del permiso de emisiones atmósfera, entre otros aspectos.

En la misiva enviada a Cortolima, el procurador judicial II Ambiental y Agrario del Tolima también solicitó iniciar el trámite para hacer efectiva la póliza presentada por Hocol S. A., según lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del permiso de emisiones atmosféricas.

Con esta acción conjunta las Procuradurías Regional de Tolima, Judicial II Ambiental y Agraria, Provincial de Chaparral, y delegadas para Asuntos Territoriales y Diálogo Social, propenden por la conservación y el equilibrio del ecosistema, por las afectaciones o peligros que estas circunstancias puedan generar al medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud del pueblo indígena Pijao que habita en la zona.

El Ministerio Público aclaró que la medida preventiva no implica coadministración, prejuzgamiento o injerencia en las decisiones administrativas, técnicas, jurídicas o de cualquier otra índole para las entidades, ni para los particulares que ejercen funciones públicas o administren recursos públicos.