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Económicas

Hasta el 31 de enero empresarios podrán solicitar exenciones tributarias en Ibagué

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Los beneficiados podrán alcanzar hasta el 100% de descuento en los impuestos de Industria y Comercio, o Predial

La alcaldía invitó a los empresarios, aprovechar las exenciones tributarias autorizadas por medio de los acuerdos 0031 del 2020 y 005 del 2021, avalados por el Concejo.

Lo anterior aplicado para las empresas de los diferentes comercios, como también para personas naturales que estén aportando a la economía y generación de empleo en la capital tolimense.

Es de resaltar que la solicitud es para la vigencia fiscal del año anterior (2022), para la cual el plazo máximo para hacerse acreedor de estos beneficios será hasta el próximo martes, 31 de enero.

«Recordemos que las exenciones fueron una estrategia de la administración, liderada por el alcalde Andrés Hurtado, para generar mayor dinámica económica, generar empleo y atraer inversión extranjera», resaltó la secretaria de Desarrollo Económico, Alba Lucía García.

Asimismo, quienes deseen obtener hasta el 100% de descuento en los impuestos de Industria y Comercio o Predial, deberán presentar una solicitud escrita dirigida al secretario de Hacienda Municipal, José Yezid Barragán.

Requisitos

1. Mínimo 80% de los empleados deben llevar 2 años en Ibagué, lo cual es certificado por el representante legal y la Secretaría de Gobierno.

2. Aportar el certificado de residencia de persona natural, el cual se debe solicitar en línea en la página de la Alcaldía, sección Trámites y Servicios.

3. Dentro de los empleados debe haber al menos una persona con discapacidad, madre cabeza de familia, noven primer empleo o persona mayor de 45 años.

4. Los hoteles que tengan servicio gastronómico o de restaurante deben presentar una certificación de la Secretaría de Cultura, que acredite su condición ante la entidad.

5. Certificado de Cámara de Comercio que no sea superior a 30 días.

6. Planillas de pago de seguridad social de los empleados mes a mes de todo el 2022 (de enero a diciembre). Con salud, pensiones, ARL y caja de compensación.

7. Resumen del pago de la nómina (PILA). El contador debe certificar el número de empleados mes a mes.

8. La vinculación de los empleados debe ser continua y permanente. No pueden estar contratados más de dos familiares del representante legal.

9. Es indispensable que, al momento de la solicitud, la empresa esté al día con el Municipio.

De igual forma, para el impuesto Predial el inmueble debe estar a nombre de la empresa, del represente legal, de un socio o accionista. Además, se debe entregar un documento a la Secretaría de Hacienda, firmado por el representante legal, con el certificado de libertad y tradición (no más de 30 días).

Finalmente, quienes cumplan con los requisitos deberán acercarse a la Secretaría de Hacienda, ubicada en la calle 14 con carrera 2, o solicitar mayor información al correo electrónico ingresos@ibague.gov.co.

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