Tolima
Fallo judicial pone plazo a Nueva EPS para cumplir atención de paciente vulnerable en Ambalema, Tolima
La entidad deberá responder con medidas concretas para asegurar la continuidad del tratamiento médico.
El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué amparó los derechos fundamentales a la salud, la vida digna y la seguridad social de Karen Ximena Alfonso Almanza, una joven de 18 años residente en Ambalema, Tolima, quien se encuentra en condición de dependencia total tras sufrir un grave evento neurológico.
La decisión fue adoptada mediante un fallo de tutela presentado por la madre de la paciente, quien argumentó presuntas fallas en la prestación de los servicios por parte de Nueva EPS. Según el expediente judicial, la joven sufrió un hematoma epidural que requirió intervención quirúrgica de urgencia y que le dejó secuelas que la mantienen postrada en cama, con alimentación por gastrostomía y respiración asistida mediante traqueostomía.
El despacho judicial señaló que la paciente requiere de manera permanente diversos insumos y tratamientos médicos. Entre ellos se encuentran bolsas de alimentación enteral, pañales desechables, medicamentos formulados por especialistas y atención domiciliaria. La acción de tutela indicó que algunos de estos elementos no estaban siendo suministrados de forma continua.
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Durante el proceso, el juzgado evidenció que la paciente pertenece a un núcleo familiar clasificado en la categoría A4 del Sisbén, correspondiente a población en condición de vulnerabilidad económica. Asimismo, señaló que la entidad accionada no presentó respuesta dentro del trámite judicial.

En la sentencia, el juez Santiago Antonio Beltrán Lozano ordenó a Nueva EPS entregar en un plazo máximo de 48 horas los insumos, medicamentos y demás elementos prescritos por los médicos tratantes. Además, dispuso que en un término de cinco días se realice una valoración integral por parte de un equipo interdisciplinario para determinar la necesidad de asignar enfermería permanente o un cuidador domiciliario.
El fallo también establece que la entidad deberá asumir los gastos de transporte, alojamiento y alimentación de la paciente y un acompañante cuando sea necesario desplazarse fuera de su municipio para recibir atención médica especializada.
El juzgado concluyó que las dificultades administrativas o financieras no pueden constituir una barrera para garantizar la continuidad y la integralidad de los servicios requeridos por la usuaria.
