Tolima
Cortolima asegura que actualización catastral no provocó incremento significativo en la sobretasa ambiental
La corporación informó que el recaudo de este tributo registró un crecimiento del 6 % durante el primer trimestre de 2026, comportamiento que atribuye principalmente a factores inflacionarios y ajustes normales de tarifas.
La Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima) informó que los procesos de actualización catastral realizados en varios municipios del departamento durante 2025 no han generado un incremento abrupto en el recaudo de la sobretasa ambiental durante la presente vigencia.
Según el análisis presentado por la entidad, entre enero y marzo de 2026 el recaudo de la sobretasa ambiental en los 47 municipios del Tolima alcanzó los $41.362 millones, mientras que en el mismo periodo de 2025 la cifra fue de $39.065 millones. Esto representa una variación de $2.296 millones, equivalente al 6 %.
De acuerdo con Cortolima, este comportamiento se encuentra más relacionado con el efecto de la inflación y los ajustes normales de tarifas que con un impacto estructural derivado de las actualizaciones catastrales implementadas bajo el modelo de catastro multipropósito.
La corporación señaló además que en Ibagué el crecimiento fue menor. En la capital tolimense el recaudo pasó de $29.001 millones en el primer trimestre de 2025 a $29.392 millones en el mismo periodo de 2026, lo que representa una variación del 1,3 %.

La entidad recordó que las actualizaciones catastrales adelantadas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y otros gestores catastrales debían reflejar sus efectos fiscales durante 2026. Sin embargo, sostuvo que las cifras observadas hasta el momento no evidencian un incremento significativo asociado a dichos procesos.
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Cortolima también destacó que los recursos obtenidos a través de la sobretasa ambiental han permitido financiar proyectos relacionados con saneamiento básico, tratamiento de aguas residuales, restauración ecológica, protección ambiental y programas de sostenibilidad en diferentes municipios del departamento.
Finalmente, la corporación reiteró que la sobretasa ambiental corresponde a una renta establecida por la Ley 99 de 1993 y que los recursos recaudados son administrados por las corporaciones autónomas regionales para el desarrollo de programas ambientales en sus respectivas jurisdicciones.
