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Tolima

Procuraduría Regional exhorta a alcaldías y gobernación a no participar en política

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Por medio de la circular 040 del 22 de noviembre del año 2021, la Procuraduría General de la Nación, a través de la Procuraduría Regional del Tolima, hace unas recomendaciones a las alcaldías y al gobierno seccional.

El Ente de Control les recuerda las prohibiciones que se tienen en cuanto a la participación en política, teniendo en cuenta que se acercan elecciones en todo el territorio nacional.

Además, advierte la incursión en falta disciplinaria descrita en la Ley 734 de 2002 art 48, cuando el servidor público o el particular que ejerce funciones públicas al:

Núm. 1: Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a titulo de dolo, cuando se cometan en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo. (…)

39.- Utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos, sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y la ley.

40.- Utilizar el empleo para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política o influir en procesos electorales de carácter político partidista.

También al considerarse la participación en política de los servidores públicos como infracción disciplinaria, también se erige como delito, descrito y sancionado por el Código de Penas en su Art. 422 que reza:

“Intervención en Política. El servidor público que ejerza jurisdicción, autoridad civil o política, cargo de dirección administrativa, o se desempeñe en los órganos judicial, electoral, de control, que forma parte de comités, juntas o directorios políticos, o utilice su poder para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, partido o movimiento político, incurrirá en multa o perdida del empleo o cargo público.

Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los miembros de las corporaciones públicas de elección popular”.

La Procuraduría recomienda abstenerse de:

  • Utilizar la autoridad de la cual están investidos para ponerla al servicio de una causa política.
  • Acosar, presionar, o determinar en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.
  • Usar los elementos destinados al servicio público para hacer proselitismo o desempeñar en cualquier sentido la actividad política electoral.
  • Usar con los mismos fines, información reservada a la cual tenga acceso por razón de su cargo.
  • Exonerarse del cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, con el pretexto de ejercer el derecho de participación en política.
  • Disponer del tiempo de servicio u horario de trabajo para gestionar actividades de tipo político.
  • Realizar contribución al financiamiento de partidos, campaña o causa política, salvo las excepciones previstas para los miembros de las corporaciones públicas.
  • Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública.
  • u Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.

Finalmente, en el documento se informa que la Procuraduría Regional y las Procuradurías Provinciales, harán estricta vigilancia al proceso electoral, en aras de garantizar los principios rectores y valores democráticos que lo rigen.

Periodista del ámbito político administrativo y regional, con experiencia en diferentes medios de comunicación, director de Enfoque TeVe.