Connect with us

Política

Pedro Mora perdió la demanda que pretendía declarar la nulidad electoral de los actuales concejales

Foto del avatar

Published

on

En un fallo de 28 páginas, el Tribunal Administrativo del Tolima resolvió negar las pretensiones del excabildante y cuatro personas más.

Esta demanda buscaba la nulidad de la elección de los actuales concejales de Ibagué 2020-2023, pues según los demandantes, la forma en que fue calculado el cuociente electoral y la cifra repartidora para asignar las curules a proveer dentro del Concejo Municipal, violó el ordenamiento jurídico teniendo en cuenta que al realizar los cálculos este no se hizo sobre el número de curules con los que cuenta la Corporación.

En la acción legal se afirmaba que disminuyeron los números en una curul, al respecto, hay que recordar que para el caso del Concejo de Ibagué las curules a asignar son 19, pero el cálculo realizado por la autoridad electoral fue hecho  sobre 18, pues una de las curules había sido ocupada por Rubén Dario Correa tras tener la segunda votación como candidato a la Alcaldía de Ibagué, situación determinante para generar los argumentos jurídicos del exconcejal Mora y sus compañeros demandantes.

Al respecto, el Magistrado ponente, Ángel Ignacio Alvarez Silva dentro de sus argumentos para no considerar las pretensiones de la  demanda advierte que los accionantes, entre estos Mora, interpretaron de manera errónea el marco jurídico que regula la asignación de curules en los Concejos, al respecto el Magistrado en su tesis infiere.

No se configura la causal de nulidad electoral…por cuanto la parte demandante interpreta de forma errónea las normas legales y constitucionales que establecen la forma como debe asignarse las curules para las corporaciones públicas”.

Además, el togado indicó que no es cierto que la autoridad electoral debió realizar el calculo sobre 19 curules como lo argumentan los demandantes, ya que estarían desconociendo la nueva normatividad sobre oposición política implícitas en el articulo 25 de la ley 1909 de 2018, al respecto indica que al haber sido ocupada una de las curules por el segundo candidato mas votado a la Alcaldía de Ibagué refiriéndose al hoy Concejal Correa, solo restaban 18 curules de las 19 asignadas a la corporación de la Capital Musical, por lo cual era sobre 18 curules que se debió realizar el cálculo, tal cual como lo aplica el articulo 263 de la Constitución Política.

De tal manera, el Tribunal Administrativo concluye que la comisión escrutadora municipal en el acto de elección de los actuales concejales de Ibagué para el periodo 2020-2023, actuaron conforme a las leyes y en Derecho, lo que llevo como consecuencia a adjudicar las curules restantes, estas son 18, tras haber sido ocupada una de las 19 por el segundo candidato mas votado en la elección para la Alcaldía de la ciudad, existiendo así una correcta aplicabilidad y ejecución de los cálculos desde la autoridad electoral, y así mismo determina que los fundamentos de la demanda carecieron de argumentos para demostrar la nulidad electoral negando de esta manera las  pretensiones del Exconcejal Pedro Mora Quintero y los demás demandantes.