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Ibagué

Juzgado Segundo Penal de Ibagué declara nulidad en el incidente de desacato de Coello Cócora

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Es de recordar que el fallo imponía arrestó de 15 días en las instalaciones de la Policía Metropolitana, a la personera municipal.

Hace unos días fue noticia la decisión de un juez, de declarar en desacato a Andrés Hurtado, alcalde de llagué, a Daniel Guillermo Jaramillo Ayala, secretario de Agricultura y Desarrollo Rural de la ciudad y Francy Johanna Ardila Salazar, personera de Ibagué, por incumplimiento a la orden constitucional impartida el 31 de agosto de 2020.

Mediante fallo de primera instancia, el Juzgado Décimo Penal Municipal Mixto con Funciones de Conocimiento de esta capital, negó el amparo constitucional invocado por Jessica Gámez Jara, madre de la menor LAG, decisión confirmada en segunda instancia por ese despacho. No obstante, en sede de revisión, la Ft Corte Constitucional, revocó las providencias, concediendo el amparo a los derechos fundamentales a la educación, la vida y la integridad personal de la menor agenciada.

Ante el incumplimiento de la orden de tutela impartida, la señora Gámez Jara, mediante escrito de 30 de junio de 2023, inició incidente de desacato con el fin de obtener el cumplimiento del fallo que amparó tos derechos fundamentales de la menor, pues aduce que las accionadas no han cumplido la orden constitucional.

El juzgado de conocimiento, una vez recibida la solicitud de incidente de desacato, dispuso el requerimiento previo a los obligados, mediante auto del 5 de julio de 2023; posteriormente, con providencia del 18 de julio del presente año, dispuso la apertura del incidente de desacato.

El Juzgado Décimo Penal Municipal Mixto con Funciones de Conocimiento de lbagué, por decisión del 2 de agosto de 2023, dispuso declarar que Andrés Hurtado, alcalde de llagué, a Daniel Guillermo Jaramillo Ayala, secretario de Agricultura y Desarrollo Rural de la ciudad y Francy Johanna Ardila Salazar, personera de Ibagué, dentro de la acción de tutela instaurada por la señora Jessica Gámez Jara, madre de la menor, en consecuencia, impuso una sanción a título de arresto por quince (15) días y multa por valor de quince (15) salarios mínimo legal mensual vigente, a cada uno. Lo anterior, al considerar que las entidades incidentadas no dieron cumplimiento a la orden tutelar, ya que no allegó prueba de haber iniciado los estudios previos, el diseño, la disposición de recursos en el presupuesto y la construcción de los puentes peatonales necesarios para atravesar la quebrada La Chumba en el corregimiento de San Bernardo y el río Cocora en el corregimiento de Coello Cócora, de esta municipalidad.

Pero, en las últimas horas se conoció que el Juzgado Segundo Penal de Ibagué declaró nulidad en este incidente de desacato, porque argumenta que contrasta lo acabado de resaltar con lo ocurrido en el presente asunto, pues advierte el despacho que se pretermitieron las etapas anotadas, en razón a que, en el requerimiento previo a los obligados, se emitió orden respecto a un tercero, ajeno al trámite de acción de tutela, como lo es la ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, tampoco se adelantó requerimiento previo al superior de los obligados, sino que de manera anticipada el Juzgado de conocimiento dio apertura del incidente de desacato, y acto seguido procedió a emitir la decisión sancionatoria contra los obligados, sin evacuar etapa de decreto y práctica de pruebas, lo que estructura de contera, motivo de fractura al artículo 29 de la Constitución Política y las directrices jurisprudenciales precitadas.

Lo anterior al no perder de vista que la etapa probatoria era precisamente la oportunidad idónea para que el juzgado de primer grado verificara si había o no incumplimiento del fallo de tutela, en lo relativo a las respuestas que han allegado las sancionadas a este Despacho Judicial, posteriores a la emisión de la decisión consultada, las que debían ser analizadas en su momento procesal y, con base en ello, declarar la responsabilidad subjetiva de los incidentados, pues se reitera, la finalidad del incidente de desacato es la de asegurar que las sentencias que amparan derechos fundamentales a un ciudadano tengan cabal cumplimiento, siempre que se garantice el debido proceso y derecho de defensa del funcionario a quien se le endilga la desobediencia a aquel pronunciamiento, y en el sub judice, el A Quo requirió previamente a una entidad ajena al trámite, no requirió a los superiores de los obligados y tampoco se adelantó trámite probatorio, sin garantizar el derecho a la defensa y contradicción de los accionados, como ya se había apuntado.

La declaración de nulidad:

“En coherencia con lo anotado, se decretará la nulidad de lo actuado por el Juzgado Décimo Penal Municipal Mixto con Funciones de Conocimiento de Ibagué, dentro del trámite incidental que se adelanta, en aras de que se surtan debidamente las etapas procesales que rigen la cuestión incidental contra la NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Incidente de desacato Acción de Tutela Accionante: Jessica Gámez Jara en representación de la menor LAG Accionado: Alcaldía Municipal de lbagué y otros Radicación: 73001-40-04-010-2019-00222-01 ALCALDÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ Y OTROS, encargadas de garantizar el cumplimiento al fallo de tutela, de acuerdo a la orden constitucional”, reza apartes del documento.

Y finalmente la misiva agrega: “resuelve, Primero: DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado en primera instancia dentro del incidente de desacato instaurado por la señora JESSICA GAMEZ JARA, madre de la menor LAG contra la ALCALDÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ Y OTROS, a efectos que se restablezca el trámite legal, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

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