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Juzgado descartó suspender acuerdo que autoriza empréstito en El Espinal

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La controversia seguirá en estudio dentro del proceso de nulidad instaurado ante la jurisdicción administrativa.

El Juzgado Doce Administrativo Mixto del Circuito de Ibagué negó la solicitud de medida cautelar que buscaba suspender provisionalmente los efectos del Acuerdo Municipal 016 de 2025, mediante el cual el Concejo de El Espinal autorizó a la Alcaldía gestionar y celebrar un contrato de empréstito para proyectos contemplados en el Plan de Desarrollo Municipal.

La acción judicial fue presentada por César Wilfredo Morales Espinosa y Juan Manuel Ospina Carvajal, quienes solicitaron la nulidad del acuerdo al considerar que durante su trámite se habrían presentado presuntas irregularidades relacionadas con la publicidad del proyecto y la planeación financiera del municipio.

En la decisión, el despacho judicial concluyó que no se cumplían los requisitos legales necesarios para decretar la suspensión provisional del acto administrativo, al considerar que las normas invocadas por los demandantes no tenían el carácter de “norma superior”, requisito exigido por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

El juzgado señaló que «la norma sobre la que se fundamenta la violación no tiene carácter de norma superior, pues esta es del mismo orden del Acuerdo demandado», al referirse al Reglamento Interno del Concejo Municipal de El Espinal citado en la demanda.

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Asimismo, el despacho indicó que el análisis planteado por los demandantes requiere un estudio de fondo que supera el alcance de una medida cautelar. En el documento se advierte que “acceder a la suspensión provisional implicaría efectuar un juicio anticipado de legalidad que es propio de la sentencia”.

La providencia también aclaró que la negativa de la medida cautelar no significa que el acto administrativo haya sido declarado legal, sino que será necesario avanzar en las demás etapas procesales y en la valoración probatoria para resolver el litigio de fondo. En ese sentido, el juez precisó que «con la presente motivación no se está dotando de legalidad el acto administrativo demandando».

Con esta decisión, el Acuerdo Municipal 016 de 2025 continúa vigente mientras el proceso judicial sigue su curso ante la jurisdicción contencioso administrativa.

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