Política
CNE sanciona al diputado Mauricio Ortiz Monroy por publicidad extemporánea
La autoridad electoral determinó que el actual asambleísta del Tolima vulneró las normas de propaganda al realizar publicaciones proselitistas en redes sociales antes de las fechas permitidas para las elecciones de 2023.
El Consejo Nacional Electoral (CNE) notificó oficialmente la sanción impuesta al diputado del Tolima, Mauricio Ortiz Monroy, quien deberá pagar una multa de $19.459.513 pesos por incurrir en publicidad electoral anticipada. La decisión, consignada en la Resolución 11114 de 2025, ratifica que el funcionario vulneró el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 al difundir piezas gráficas con fines proselitistas en su cuenta de Facebook meses antes de la contienda electoral de octubre de 2023. Aunque el fallo tiene fecha de noviembre de 2025, el proceso de notificación culminó recientemente, desatando una fuerte respuesta por parte del asambleísta.
El Fallo del CNE: Los motivos de la sanción
La investigación administrativa, bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-012962, se originó tras una queja ciudadana que denunciaba el despliegue de propaganda extemporánea. Tras realizar una inspección ocular al perfil de Facebook de Ortiz Monroy, el despacho del magistrado ponente, Álvaro Hernán Prada, halló publicaciones realizadas antes del 2 de agosto de 2023 (fecha legal de inicio para propaganda en medios).

Según el ente de control, las imágenes analizadas no eran simples interacciones sociales, sino que contenían:
• Nombre completo y fotografía del entonces candidato.
• Identificación del cargo aspirado («Asamblea del Tolima»).
• Simbología y logotipos del Partido de la U.
Para el CNE, esto configuró un elemento teleológico proselitista, diseñado para posicionar su imagen y obtener una ventaja indebida frente a otros competidores, afectando el principio de igualdad en la contienda.
La defensa de Mauricio Ortiz: «Un fallo injusto»
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Por su parte, el diputado Mauricio Ortiz Monroy ha manifestado su desacuerdo con la medida. En sus descargos ante el CNE, su defensa alegó que las publicaciones eran «espontáneas» y propias de su actividad pública habitual, sin un llamado explícito al voto o el uso de números de tarjetón en ese momento. Además, su equipo jurídico intentó declarar la nulidad del proceso argumentando irregularidades en la recolección de pruebas digitales y en las notificaciones, solicitudes que fueron negadas por la Sala Plena.

A través de sus redes sociales, el político tolimense calificó el fallo como una persecución y un despropósito jurídico. También sostiene que el CNE está limitando el uso de herramientas digitales personales que no deberían ser catalogadas como publicidad política pagada en el espacio público.
«Este tipo de decisiones atentan contra la libertad de expresión de quienes ejercemos la política», señaló en una reciente declaración pública, enfatizando que acudirá a los recursos legales correspondientes (Recurso de Reposición) para intentar reversar la multa.
Situación de Juan Felipe Rodríguez Lozano
Cabe resaltar que en la misma resolución, el CNE decidió dar por terminada la actuación administrativa contra el excandidato al Concejo de El Espinal, Juan Felipe Rodríguez Lozano. En su caso, la autoridad determinó que un video donde se mencionaba su número de tarjetón fue publicado por un tercero ajeno a su campaña, por lo que no existía autoría ni responsabilidad directa en la infracción.
