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Fallo de tutela sobre proyecto de Ley 550 en Cajamarca es de cumplimiento inmediato: abogado Antonio París
Pese a posibles impugnaciones, la corporación deberá retrotraer el debate debido al voto de una cabildante presuntamente inhabilitada.
La orden judicial que anuló en primera instancia el trámite inicial del Proyecto de Acuerdo No. 15 de 2026 en el municipio tolimense de Cajamarca generó un debate en torno a sus efectos procesales y políticos.
Según explicó el abogado penalista Antonio París, aunque la determinación puede ser objeto de recursos por la vía judicial, las disposiciones emitidas por el Juzgado Promiscuo Municipal vinculan de forma directa a la corporación edilicia: “Este fallo de tutela de primera instancia del Juzgado Promiscuo Municipal de Cajamarca sin duda alguna traerá mucha controversia jurídica y política. En lo jurídico, porque si bien es cierto es un fallo de primera instancia y puede ser impugnado, la orden que da el juez en los numerales 3 y 4 debe ser de cumplimiento inmediato”.
El caso se originó a partir de una acción constitucional promovida para controvertir la discusión en comisión de una iniciativa presentada por la administración local. El jurista detalló el trasfondo del proceso: «¿Y por qué se da esta tutela? Haciendo saber que la persona que estuvo al frente de ella fue candidata al Concejo en 2023 por el partido Cambio Radical no alcanzando la curul, y alegaba la vulneración de varios derechos al momento de dársele trámite en la Comisión Primera al proyecto de acuerdo presentado por la administración para que los facultaran para tramitar que el municipio entrara en Ley 550».
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De acuerdo con el penalista, el núcleo del debate residió en la conformación de las mayorías decisorias y la validez del sufragio de una de las integrantes de la célula legislativa: «Esa Comisión Primera está compuesta por cinco miembros y la votación quedó 3-2, siendo el voto de una concejal definitivo. Concejal que hoy se tiene claridad, para ese momento estaba inmersa en una inhabilidad sobreviniente porque fue con posterioridad a su elección; y que de haberse establecido o verificado pues no podría haber participado, quedando la votación 2-2. Ya hubiera sido otro el mecanismo que tuviera que haber activado el presidente del Concejo para esa situación particular».
París abordó además la naturaleza del acto cuestionado por vía de amparo constitucional, indicando que el asunto reviste particularidades procesales: «Sumado a ello, el debate se centra en que este es un acto de trámite. Normalmente se demandan son los acuerdos municipales, no este tipo de actas de las comisiones; lo que planteó inicialmente el juzgado, pero que a mi juicio no resolvió de fondo».

No obstante, el especialista sostuvo que la autoridad judicial priorizó las garantías del procedimiento al constatar las inconsistencias en la votación: «Aquí lo cierto es que al verificarse esa situación, se ampararon los derechos al debido proceso y la legalidad, debiendo el Concejo cumplir la orden del juez. Que si bien se puede impugnar, no sabemos cuánto se demore la impugnación, pero con base en lo que estamos hablando, tienen que rehacer la actuación. Acordémonos que estaban en extras, seguramente lo harán en ordinarias».
Finalmente, el profesional del derecho concluyó que la controversia deja un precedente administrativo para las mesas directivas locales frente al control de sus integrantes: «Lo que deja de enseñanza es que hay que estar muy pendientes en los concejos municipales, en cabeza de las mesas directivas, de la situación legal de los miembros de la corporación».
