martes, 4 de agosto de 2026 14:09

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Nación

JEP imputa crímenes de guerra y de lesa humanidad a 27 exintegrantes de las Farc-EP

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La Jurisdicción Especial para la Paz emitió la primera imputación del Caso 10, señalando a antiguos mandos de la guerrilla por tomas armadas, homicidios, desplazamientos y violencia de género en más de diez departamentos del país.

En una decisión leída en Bogotá, la Sala de Reconocimiento de Verdad de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) formalizó la imputación contra 27 comparecientes que pertenecieron a las extintas Farc-EP, atribuyéndoles responsabilidad en conductas tipificadas como crímenes de guerra y de lesa humanidad. La medida cobija a cuatro miembros del último Secretariado —Rodrigo Londoño, Julián Gallo, Jaime Alberto Parra y Milton de Jesús Toncel— junto a otros 23 excomandantes de los antiguos bloques Sur y Oriental y de estructuras urbanas.

De acuerdo con el Auto de Determinación de Hechos y Conductas del Caso 10, la justicia transicional logró documentar patrones delictivos cometidos en territorios de la Cordillera Oriental, la Orinoquía y la Amazonía, así como en varios centros urbanos. El expediente señala que en la justicia ordinaria el 97% de los hechos investigados no contaba con condenas y casi el 90% se mantenía en fase preliminar.

La JEP agrupó las conductas investigadas en tres modalidades de actuación desplegadas por las antiguas estructuras armadas:

  • 1. Acto de hostilidades y confrontación directa
    Abarca las acciones armadas contra la fuerza pública y bienes civiles, incluyendo tomas a cabeceras municipales, hostigamientos, emboscadas y el uso de minas antipersonal. En este punto se detallan hechos como la toma de Mitú en 1998, la batalla de El Billar en Caquetá, la emboscada a un vehículo escolar en Algeciras (Huila) en 1990 y el homicidio de militares en estado de indefensión en Gutiérrez (Cundinamarca).

«En la década del 90, las Farc-EP conformaron un ejército irregular, con una gran capacidad militar. Estaban dotados de rockets artesanales, fusiles y otras armas compradas en el mercado negro. En el desarrollo de las hostilidades, destruyeron estaciones de policías, bases militares, patrullas y convoys del Ejército Nacional. Se tomaron y arrasaron municipios enteros, como sucedió en noviembre de 1998 con Mitú…»

  • 2. Control territorial y social de la población

    Comprende los delitos perpetrados para imponer la autoridad del grupo en zonas de retaguardia y corredores del narcotráfico. El informe contempla el desplazamiento forzado —con 807 registros—, homicidios (284), desapariciones (231), torturas y castigos violentos contra civiles, docentes, líderes comunales y autoridades locales.

«Los relatos de las víctimas describen la crueldad del gobierno de la guerrilla en territorios sin Estado… Según relataron las víctimas, se trató del gobierno de un actor armado sin control popular, que fue hostil porque no dependía de la economía y el apoyo campesino para subsistir.»

En este patrón se documentan casos como la desaparición de tres hermanos en La Montañita (Caquetá), la persecución a la comunidad «Semillas de Paz», el homicidio del sacerdote Alcides Jiménez en Putumayo, las masacres de concejales en Rivera (Huila) y Puerto Rico (Caquetá), y el homicidio sistemático de mandatarios locales en Solano (Caquetá).

  • 3. Acciones clandestinas en entornos urbanos: Incluye atentados de magnitud mediante explosivos y asesinatos selectivos en ciudades como Bogotá, Neiva, Florencia y Villavicencio. Se destacan el ataque al Club El Nogal, la casa bomba en Neiva, el lanzamiento de explosivos durante la posesión presidencial de 2002 y los homicidios de personalidades públicas.

Respecto al magnicidio de Álvaro Gómez Hurtado y su acompañante José del Cristo Huertas, la Sala concluyó que existen elementos para establecer la intervención de integrantes de la red urbana comandada por Julián Gallo, aunque aclaró las competencias del expediente:

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«Aunque la Sala considera que estas dos personas, hoy muertas, sí fueron por lo menos dos de los sicarios, no tiene la misma claridad respecto a los motivos. Coincide con la familia Gómez que los motivos afirmados por los comparecientes… no son convincentes… la JEP aclara que la Fiscalía General de la Nación y la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes mantienen su competencia para continuar investigando este crimen de lesa humanidad respecto a actores que no son competencia de la JEP…»

Imputación en violencia de género y etapas procesales

El Auto constituye la primera imputación realizada de manera conjunta con el Caso 11 (Subcaso 01), acreditando hechos de violencia sexual utilizados por los combatientes como método de castigo contra pobladores o en medio de las operaciones militares.

Los comparecientes y las víctimas cuentan con un plazo de 30 días hábiles para pronunciarse por escrito u observar la decisión. Si los imputados aceptan responsabilidad y aportan a la verdad, la JEP convocará a una audiencia pública y el Tribunal de Paz impondrá sanciones restaurativas y de restricción de libertades, sin pena privativa de la libertad en cárcel.

Si los comparecientes rechazan los cargos, el caso se remitirá a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para un juicio adversarial, donde podrían enfrentar penas de hasta 20 años de prisión.

Los 27 exintegrantes imputados, todos firmantes del Acuerdo de Paz, deberán manifestar su decisión procesal. Asimismo, la magistratura ordenó a los comparecientes aportar información que facilite la localización de 241 personas dadas por desaparecidas en las áreas de operaciones de las antiguas estructuras guerrilleras.