sábado, 2 de mayo de 2026 12:57

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Opinión

¿Todas las opiniones son válidas?

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Por: José Julián Ñáñez Rodríguez – director del Doctorado en Ciencias de la Educación de la UT y Alejandra Barrios Rivera – magíster en Educación.

Vivimos en el momento histórico en que más personas tienen acceso a un espacio público para expresarse; y al mismo tiempo en el momento en que ese espacio produce más confusión y daño colectivo que nunca. Las redes sociales multiplicaron las voces sin garantizar que todas tuvieran las mismas condiciones para argumentar, el mismo acceso a información verificada ni el mismo interés en la verdad. Cualquier afirmación, por más infundada que sea, circula hoy con la misma velocidad y apariencia de legitimidad que una bien argumentada. Ahí está la paradoja; la libertad que debía fortalecer el debate público lo está debilitando, y el argumento más frecuente para sostenerla se ha convertido en uno de los más problemáticos y es que asumimos que todas las opiniones son válidas porque son opiniones.

Esa afirmación merece ser examinada con cuidado, porque confunde dos cosas que no son lo mismo. Respetar a una persona es un imperativo ético que no está en discusión; toda persona merece ser tratada con dignidad por el simple hecho de serlo. Pero respetar lo que esa persona dice es algo completamente distinto, y depende de lo que diga. Una opinión que niega la dignidad del otro, que circula sin evidencia, que difunde falsedades con consecuencias reales sobre vidas concretas, no merece el mismo respeto que una posición argumentada, honesta y sometida al escrutinio público. Confundir ambas cosas no es tolerancia; es una forma de abdicar del pensamiento crítico.

Esa distinción tiene una historia filosófica larga. Cuando Mill (2014) argumentó en Sobre la libertad que incluso las opiniones falsas merecen circular porque su refutación fortalece las verdaderas, lo hizo pensando en un debate entre interlocutores que argumentan con evidencia y están dispuestos a ser refutados; pensando en un espacio donde la razón tiene peso. Ese supuesto ya no describe lo que ocurre en las redes sociales, donde el algoritmo premia la indignación sobre el argumento y la viralidad sobre la veracidad. La libertad de expresión, consagrada en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, 1948) y en el artículo 20 de la Constitución Política de Colombia (1991), no fue diseñada para proteger la desinformación sino el pensamiento crítico, que es una cosa muy distinta; y en ambos instrumentos ese derecho viene acompañado de la responsabilidad social que lo acompaña. Reconocer esa diferencia no debilita el derecho, sino que lo protege de su propia degradación.

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Lo que se degrada en el fondo es la noción misma de opinión. Una posición no es una opinión por el solo hecho de que alguien la sostenga; desde la epistemología social, una opinión válida requiere condiciones mínimas de justificación, que se construya considerando las perspectivas de otros, que se sostenga con razones y que se someta al escrutinio público (Arendt, 2016; Kirmayer, 2024). Eso es radicalmente distinto a una preferencia, un prejuicio o una afirmación sin fundamento. Y cuando lo que se expresa atenta directamente contra la dignidad de otra persona, cuando su contenido niega la humanidad de alguien, el problema ya no es solo epistemológico sino ético. No es únicamente que esa opinión sea débil como argumento, sino que es inaceptable como posición moral, independientemente de que quien la sostenga tenga todo el derecho a existir como persona.

Ese deslizamiento entre lo débil y lo inaceptable es precisamente lo que las redes sociales han normalizado. El problema no es solo que circulen falsedades; es que el ecosistema digital está diseñado para que circulen. Las redes no producen diálogo sino performance, y en ese entorno la desinformación no es un accidente sino una característica constitutiva (Han, 2023). Sin embargo, la desinformación se difunde seis veces más rápido que la información precisa, con las emociones, cantidad de seguidores y los algoritmos jugando un papel determinante en esa propagación (Pennington et al., 2024). No se trata de un fenómeno marginal ni de un problema exclusivo de ciertos temas; ocurre sobre salud, sobre ciencia, sobre relaciones, sobre cualquier asunto en el que alguien prefiera la certeza cómoda de lo falso a la incomodidad productiva de lo verificado.

Defender la libertad de expresión en ese contexto no exige tratar todas las opiniones como igualmente respetables; exige exactamente lo contrario. Exige la capacidad de distinguir entre las que se sostienen con evidencia y las que no, entre las que contribuyen al debate y las que lo envenenan, entre las que reconocen la dignidad del otro y las que la niegan. Esa distinción no es censura; es el mínimo de rigor intelectual que cualquier conversación pública necesita para que valga la pena tenerla.

Referencias

Arendt, H. (2016). Entre el pasado y el futuro. Península. (Obra original publicada en 1961)

Constitución Política de Colombia. (1991). Artículo 20. Asamblea Nacional Constituyente.

Han, B.-C. (2023). La crisis de la narración. Herder.

Kirmayer, L. J. (2024). Science and sanity: A social epistemology of misinformation, disinformation, and the limits of knowledge. Philosophy & Social Criticism. https://doi.org/10.1177/13634615241296301

Mill, J. S. (2014). Sobre la libertad. Alianza Editorial. (Obra original publicada en 1859)

ONU. (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 19. Naciones Unidas. https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

Pennington, C. R., Hornsey, M. J., & Sutton, R. M. (2024). Information pandemic: A critical review of disinformation spread on social media and its implications. Social Sciences, 13(8), 418. https://doi.org/10.3390/socsci13080418

Santos, A., Cazzamatta, R., & Napolitano, C. J. (2025). Holding platforms accountable in the fight against misinformation. Journalism Practice. https://doi.org/10.1177/17480485251348550