Política

Tribunal Administrativo falló a favor de concejales frente a la acción de perdida de investidura

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Es de recordar que esta demanda fue promovida por el proceso de las pólizas de salud donde supuestamente hubo despilfarro de recursos.

La demanda interpuesta en contra de 19 concejales de la ciudad de Ibagué en el año 2021, por un supuesto despilfarro en la póliza de salud a la que tienen derecho por ser cabildantes del municipio, acaba de tener un fallo en primera instancia, en el que se describe que los concejales habrían actuado de forma correcta y amparados en lo que dispone la ley.

El Tribunal manifiesta que no se encuentra configurada la indebida destinación de dineros públicos por la atipicidad de la conducta.

Frente al fallo, el concejal Arturo Castillo, quien se desempeñaba como presidente de la Corporación Concejo Municipal de Ibagué durante la demanda, se mostró satisfecho por la decisión de la sala.

“Lo más importante es que se ratifica que actuamos conforme a la ley. No es cierto lo señalado por el demandante cuando refiere que de la Ley 136 de 1994 no se deriva el derecho de los concejales a la póliza de salud, si no únicamente al seguro de vida, dado que,  según la jurisprudencia, de lo señalado por los artículos 157- 1 de la Ley 100 de 1993 y 65 y 68 de la Ley 136 de 1994, se desprende que los miembros de los concejos de las entidades territoriales tienen derecho a la afiliación al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud durante el período para el cual fueron elegidos y, adicionalmente, gozan del beneficio del seguro de vida y de la póliza de salud”, manifestó.

Aunque el demandante señalaba que cuando la póliza de salud supera el costo de afiliación al régimen contributivo debe preferirse este último, Castillo añadió otro argumento.

“Es muy importante tener presente,  que la norma no estableció un deber sino una facultad a favor de los concejos, pues de su literalidad se define que “En aquellos eventos en que no exista oferta de la póliza de seguro de salud o su valor supere el costo de la afiliación de los concejales al régimen contributivo de salud, los municipios y distritos podrán optar por afiliar a los concejales a dicho régimen contributivo en calidad de independientes aportando el valor total de la cotización”, esto es, que a pesar de ese mayor valor que implique la póliza de salud, podrían insistir en esta, en razón a la especial protección que el Legislador quiso dar a esta atípica calidad de servidores públicos que, como se vio, no tienen la condición de empleados públicos y no gozan de las mismas garantías salariales y prestacionales que estos”, finalizó.

 

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