Ibagué
Transcurre día sin carro y sin moto en Ibagué
Vehículos que ingresen a la ciudad con el recibo del peaje tendrán tiempo para llegar a su lugar de destino.
La capital tolimense inició su jornada ambiente con el ‘Día sin carro y sin moto’, que restringe la circulación de más de 150 mil vehículos.
Es de resaltar que la Alcaldía de Ibagué ubicará varios puestos de control para velar por el cumplimiento de la medida.
Con relación al transporte público colectivo e individual (busetas y taxis), las empresas de la industria naranja habilitarán 730 automotores y la ‘ola amarilla’ cerca de 2.400, garantizando calidad en el servicio y puntualidad en las frecuencias de cada ruta.
“Comenzamos la primera jornada del año y tenemos toda la oferta del servicio público a disposición de los ibaguereños. Vamos a tener apoyos de los centros de diagnóstico con campañas educativas para quienes puedan transitar en este día”, mencionó Ricardo Rodríguez, secretario de Movilidad.
Los conductores que ingresen a la ciudad deberán presentar a la autoridad de tránsito el respectivo recibo de pago del peaje.
Excepciones
1. Policías, fuerzas militares, organismos de seguridad o escoltas, blindados y periodistas en ejercicio de sus funciones. Todos debidamente identificados
2. Servicio oficial, diplomáticos, secretarios de despacho municipal y departamental
3. Servicio público domiciliario: Acueducto, energía, gas, telefonía y recolectores de basuras autorizados
4. Transporte de valores y vehículos de seguridad
5. Medicina domiciliaria, transporte de enfermos en caso de emergencia como: ambulancias, Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil. Médicos que demuestren el ejercicio de sus funciones
6. Carrozas fúnebre y su respectivo cortejo
7. Vehículos de fiscales, jueces, magistrados, procuradores y demás autoridades judiciales, que estén en ejercicio de sus funciones
8. Transporte de carga de acuerdo a la licencia de tránsito
9. Vehículos que ingresen a la ciudad acreditando el recibo de pago del peaje y solo por el tiempo necesario para llegar a su destino
10. Vehículos que tengan adaptados mecanismos para desplazar personas con movilidad reducida o en los que ellos se desplacen
11. Vehículos de prestación especial de pasajeros portando el FUEC y solo por el tiempo necesario
12. Vehículos del personal de salud debidamente identificados
13. Motocicletas de empresas de vigilancia que ejerzan la supervisión y estén identificados
14. Motocicletas del personal operativo de las empresas del transporte público colectivo, identificados y uniformados
15. Vehículos destinados al control del tráfico, grúas y carro talleres o de asistencia técnica debidamente identificados
16. Vehículos de entrega de encomiendas, hasta cinco toneladas con logos y nombre de la empresa
17. Motocicletas que presten servicios de domicilio, representación comercial y ventas, cuyos conductores estén uniformados, identificados y solos en su desplazamiento
18. Vehículos o motocicletas que se desplacen por la variante
19. Vehículos híbridos, eléctricos o a gas natural que figuren como tal en la licencia de tránsito. No aplica para automotores a combustibles duales, es decir gas/gasolina o gas/diésel
20. Vehículos de las escuelas de enseñanza automovilística dedicados a labores de capacitación, debidamente identificados y cumpliendo la restricción de ‘pico y placa’.