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Ibagué

Procuraduría revoca suspensión provisional proferida por la Personería contra la gerente del IBAL

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El órgano de control evidenció que la medida cautelar carece de fundamentos, y no cumple con el criterio de proporcionalidad.

Por improcedente, la Procuraduría General de la Nación revocó la suspensión provisional proferida por la Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa y Gestión Pública de Ibagué contra la gerente de la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado de Ibagué – IBAL S. A.- Empresa de Servicios Públicos ESP, Érika Melisa Palma Huertas.

Tras verificar si la Personería cumplió con los requisitos de procedibilidad para decretar la medida cautelar, la Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué evidenció que la suspensión carece de fundamentos, y no cumple con el criterio de proporcionalidad.

Agregó el ente de control que, al momento de proferir la decisión que se revisa en grado de consulta, esa entidad no demostró “serios y evidentes elementos de juicio” que permitieran inferir que la gerente del IBAL estuviera obstaculizando o dificultando la investigación, o que tuviere la intención de hacerlo.

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La Procuraduría citó en el auto que la medida en contra de Palma Huertas surgió por su presunta extralimitación de funciones, al no autorizar el ingreso de la visita de la Personería a la planta de potabilización de agua en el sector Arboleda Campestre, hecho que según el material probatorio recaudado hasta este momento, al parecer, no ocurrió.

Asimismo, por haber solicitado el cumplimiento de requisitos de seguridad para acceder al lugar, y por incumplir el plazo impuesto, menor a un día, para remitir información sobre el contrato de vigilancia de la planta y el protocolo establecido para el ingreso de los entes de control a estos sitios.

Finalmente, el Ministerio Público precisó que la revocatoria no implica que los resultados del proceso sean favorables o no a la disciplinable, pues tal determinación corresponde en principio al funcionario de Juzgamiento.

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