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Política

¿Procedente proceso de revocatoria en Purificación sin elección popular?

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Para muchos analistas políticos, de que sirve revocarle el mandato a un alcalde cuando el remplazo para el resto del periodo lo designará el gobernador del Tolima

La revocatoria del mandato es un derecho político por medio del cual los ciudadanos pueden dar por terminado un período administrativo que le han conferido a un gobernador o a un alcalde. Está en la Ley 134 de 1994, con la que cuentan los colombianos para ejercer el control y garantizar la eficacia en los actos del Estado.

En Purificación Tolima, la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante la resolución 002 del 24 de enero de 2022, declara la inscripción de la iniciática de revocatoria del mandato en contra del actual alcalde Cristhian Andrés Barragán Correcha y se reconoce como vocero de la revocatoria al abogado purificense Henry Villarraga Oliveros.

El día 16 de febrero de la anualidad se radica solicitud ante la Registraduría Nacional del Estado Civil de Purificación para la entrega de los formularios para la recolección de firmas, para lo cual el día 21 de febrero la Registradora le responde al vocero de la revocatoria que la administración municipal debe de expedir los protocolos de bioseguridad para poder recoger los apoyos ciudadanos, para lo cual el alcalde se declara impedido y solicita al Ministerio del Interior designar un alcalde Ad hoc para resolver los temas pertinentes a la revocatoria del mandato.

Qué sucede, hasta el 6 de junio se dio a conocer el nombre del alcalde Ad Hoc de Purificación para resolver las solicitudes referentes a la revocatoria del mandato, faltando aun la recolección de firmas, la entrega de las mismas, entrega de los estados contables, la revisión de las firmas, revisión de los estados contables, certificación del número total de firmas, fijación para la revocatoria del mandato, proceso que puede tardar unos tres meses si se respeta el cronograma establecido.

Lo anterior indica que los términos no alcanzarían para que antes del 30 de junio se finalizara el proceso de revocatoria contra el alcalde Cristhian Barragán, lo cual en el remoto caso que si se revocara posteriormente, no habría nueva elección de alcalde según lo previsto en el artículo 314 de la constitución Política de Colombia, que establece lo siguiente: “Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá alcalde para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el gobernador designará un alcalde para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el alcalde elegido.”

Por consiguiente, para muchos analistas políticos, de que sirve revocarle el mandato a un alcalde cuando el remplazo para el resto del periodo lo designará el gobernador del Tolima de una terna que enviará el movimiento político que avalo al actual alcalde Cristhian Andrés Barragán Correcha, es decir, una terna enviada por el mismo, permitiendo con esto que Barragán se pueda volver a presentar en las elecciones locales de octubre de 2023.

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