Ibagué
Personería de Ibagué exige a la Terminal de Transportes responder derecho de petición de comerciante

El Ministerio Público fijó un plazo máximo de cinco días hábiles para que la empresa operadora emita un pronunciamiento formal sobre la solicitud del ciudadano.
Por medio de un comunicado oficial, la Personería Municipal de Ibagué solicitó a la gerencia de la Terminal de Transportes de Ibagué S.A. dar respuesta a un derecho de petición interpuesto por el comerciante Rafael Vásquez, en el contexto de una obra civil que habría afectado su actividad económica.
Según el Ministerio Público, esta solicitud responde al incumplimiento de una orden emitida por el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías, que exigía a la Terminal contestar en un plazo de un día la petición presentada por el ciudadano.
Le puede interesar: Inician obras viales en Rincón de Piedra Pintada
“Hoy, el juzgado séptimo penal municipal de Ibagué ha requerido formalmente al gerente del tribunal de transportes, el señor Juan David Torres Díaz, y también a su superior jerárquico, para que, en un plazo no mayor de un día, se pronuncie de fondo respecto al incumplimiento del fallo judicial. Adicionalmente, la Personería de Ibagué actuando como agente de control también ha intervenido en este caso y emitió hoy un oficio solicitándole al gerente que en un plazo máximo de cinco días hará cumplimiento de lo exigido por el juez”, informó Rafael Vásquez quien emitió la petición.
Es de recordar que el comerciante había solicitado información en marzo de este año sobre una obra vial que, según afirma, fue ejecutada sin la debida socialización con los comerciantes del sector y sin claridad en su planificación. Ante la falta de respuesta, se habría iniciado un proceso por posible desacato de la orden judicial.
La Personería remitió a la gerencia de la Terminal la documentación relacionada con el caso, solicitando que se evalúen los hechos y se tomen las medidas necesarias desde el punto de vista administrativo o legal. También pidió que se entregue una respuesta directa al ciudadano, de acuerdo con los tiempos establecidos por la Ley 1755 de 2015, que regula el derecho de petición en Colombia.
La comunicación también recuerda que este requerimiento se basa en los artículos 23 y 118 de la Constitución Política, que garantizan el derecho de toda persona a recibir respuesta oportuna de las autoridades frente a sus solicitudes.