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“La Mesa Directiva deberá participar en el proceso de elección del Personero”: Función Pública

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Armando López, director jurídico de la entidad, le contestó al concejal Arturo Castillo sobre la actualidad del proceso de Ibagué, que tiene en el ojo del huracán al presidente del cabildo, Ferney Varón.

A través de un oficio, el Departamento de Función Pública respondió a la duda expuesta por el concejal conservador Arturo Castillo, sobre el proceso de selección de personero efectuado en la capital tolimense.

Ante la inquietud del cabildante, Armando López, director jurídico de la entidad, dio a conocer lo que debe hacer la mesa directiva de la Corporación Concejo de Ibagué y señaló que lo denunciado por los dos vicepresidentes, los concejales William Santiago y Ricardo Zarta, de apartarse por no haber sido tenidos en cuenta, va en contra de la Constitución Política de Colombia.

Lo que responde Función Pública:

Es claro entonces que la autoridad competente para desarrollar el concurso de personero es el Concejo Municipal y para ello deberá atender el procedimiento establecido por la norma para ello pues, como actuación administrativa, debe estar enmarcado en el principio del debido proceso garantizado por la Constitución Política. Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que la responsabilidad de la realización del proceso del concurso abierto de méritos para elegir personero municipal, corresponde al Concejo Municipal como cuerpo colegiado. Ni la Mesa Directiva, ni el presidente del Concejo, podrán arrogarse la facultad de decidir por el Concejo”, señala el documento enviado.

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Y agrega: “Tampoco podrá el Concejo, ni el presidente del mismo, desconocer la función de la Mesa Directiva respecto al proceso de elección del personero pues, como lo indica la norma, ésta debe suscribir la convocatoria del mismo. La Constitución y la Ley, han determinado tanto las competencias como los procedimientos a seguir para la adopción de decisiones del Concejo Municipal, sin que sea posible que, por la dificultad en la adopción de decisiones, la competencia pase a otros estamentos de la corporación”.

Además, explica que “el Concejo deberá buscar los mecanismos internos para acceder a las decisiones relacionadas con el concurso para proveer el cargo de personero, sin que le sea posible aplazar, desconocer o delegar su obligación o arrogarse la competencia que por ley ha sido designada en una instancia específica, como es el caso de la Mesa Directiva, quien deberá participar en el proceso de selección del personero conforme lo señala la norma, sin que el presidente u otra autoridad se arroguen sus competencias”.

Finalmente, en su respuesta el director jurídico de la Función Pública, argumenta que “atendiendo el principio constitucional del debido proceso, la Mesa Directiva deberá participar en el proceso de elección del Personero, conforme a las competencias que le fueron asignadas en la norma, sin que sea viable que el presidente u otra autoridad se arroguen sus facultades. Tampoco es viable designar una nueva Mesa Directiva, pues la legislación también previó el funcionamiento de la misma, cuándo y cómo debe ser conformada sin que este procedimiento pueda ser desconocido por las dificultades laborales de los miembros de la misma”.

Conociendo este documento, queda claro que el proceso de selección de personero municipal en Ibagué, al parecer tendría vacíos por ser una decisión impuesta por el presidente del cabildo, al no ser socializado con los dos vicepresidentes, situación denunciada por los concejales William Santiago y Ricardo Zarta, integrantes de la mesa directiva.

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