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Justicia anula decretos que crearon la planta temporal de agentes de tránsito en El Líbano

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El Juzgado Séptimo Administrativo de Ibagué declaró la nulidad de cuatro actos relacionados con la creación de los cargos y los nombramientos realizados entre 2023 y 2024.

El Juzgado Séptimo Administrativo de Oralidad del Circuito de Ibagué declaró la nulidad de los decretos mediante los cuales la Alcaldía de El Líbano creó una planta temporal de agentes de tránsito y posteriormente realizó sus nombramientos y prórrogas.

La decisión, adoptada en primera instancia dentro de un proceso de nulidad promovido contra el municipio, cobija el Decreto 174 de 2023 y los decretos 175 de 2023, 009 de 2024 y 012 de 2024.

De acuerdo con la sentencia, la administración municipal no acreditó el cumplimiento de los procedimientos y requisitos legales necesarios para la creación de los empleos temporales. El despacho también concluyó que la nulidad del acto que originó la planta derivaba en el decaimiento de los nombramientos efectuados con fundamento en esa disposición.

En el análisis de la demanda, el juzgado señaló que el artículo 8 de la Ley 105 de 1993 establece parámetros para determinar las necesidades de personal de tránsito, pero no fija una cantidad específica de agentes según el número de habitantes o vehículos del municipio.

Al respecto, la providencia indicó que corresponde a la autoridad de tránsito evaluar técnicamente las necesidades del servicio. En el documento se lee: «La norma no establece el rango de habitantes y/o la cantidad de vehículos para determinar el número de cargos de agentes de tránsito, por lo que se entiende que legalmente se establece el parámetro a evaluar, pero no se establece un quantum del personal a vincular».

La sentencia cuestiona el procedimiento de creación de los cargos

Uno de los puntos centrales del fallo fue la falta de acreditación de los procedimientos legales para crear y proveer los empleos temporales. Según el documento judicial, el municipio no demostró haber agotado las actuaciones requeridas para sustentar la creación de la planta y la provisión de los cargos.

La sentencia también examinó los decretos de nombramiento y sus prórrogas, y concluyó que, al declararse nulo el acto mediante el cual se creó la planta temporal, se configuraba el decaimiento de los nombramientos derivados de esa decisión.

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En el apartado de conclusiones, el juzgado sostuvo que no se acreditó el cumplimiento de los procedimientos legales para la creación y provisión de los cargos. Por esa razón, resolvió declarar la nulidad de los cuatro decretos relacionados con la planta temporal de agentes de tránsito.

Demandante anunció que buscará revisar los comparendos

El proceso fue promovido por Yamit Antonio Mendieta Veloza, exsecretario de Planeación de El Líbano, quien cuestionó la legalidad de la creación de la planta temporal y de los nombramientos realizados por la administración municipal.

Tras conocerse la decisión, Mendieta planteó que buscará emprender acciones legales para solicitar la revisión de las sanciones y los comparendos impuestos por los agentes vinculados mediante los decretos anulados.

Este punto corresponde a la posición del demandante. La sentencia aportada declara la nulidad de los actos administrativos relacionados con la creación de la planta temporal y los nombramientos, pero no contiene una orden expresa que anule automáticamente todos los comparendos impuestos por esos funcionarios.

El fallo corresponde a una decisión de primera instancia y ordena cumplir las disposiciones procesales correspondientes. El documento no permite establecer, por sí solo, si la providencia ya quedó ejecutoriada o si fue objeto de recursos.

La decisión abre un debate sobre las consecuencias administrativas y jurídicas de la nulidad de los decretos, particularmente frente a los nombramientos realizados y las actuaciones adelantadas por los agentes durante el periodo en que estuvieron vinculados.