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Opinión

Fetichismo constitucional

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Por: Camilo Ernesto Ossa

Según el ICBF, a junio de 2020, el 98% de los casos de violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes están en la impunidad; esto nos muestra el verdadero problema.

Continúa en el centro de la discusión -algunos a favor, otros en contra- el Acto Legislativo No. 01 del 22 de julio de 2020, que introdujo la cadena perpetua para los casos de homicidio y acceso carnal violento a niños, niñas y adolescentes en Colombia, reglamentado, por demás, la semana pasada, modificando así la Constitución Política de 1991, pues en Colombia, hasta antes de este Acto Legislativo, estaba proscrita la cadena perpetua. Ya bastante se ha señalado por expertos penalistas y constitucionalistas la posible inconstitucionalidad del acto legislativo –no podría ser de otra forma, está tocando principios transversales a la Constitución-; pero dejemos ese análisis a la Corte Constitucional, quien en últimas será la encargada de definir la constitucionalidad, o no, de la mencionada reforma constitucional.

El aspecto sobre el cual quiero referirme hoy es uno que tal vez pasa inadvertido cuando de reformas legales o constitucionales se trata y es la motivación de la norma, donde muchas veces se concentra más, el Congreso, en aquellas iniciativas que son populares pero que no necesariamente son aquellas que resuelven, o intentan, resolver los problemas de fondo, como en este caso; ya vimos la cifra, 98% de impunidad que nos debería llevar a pensar que la verdadera reforma que necesita el país es otra, me refiero a la justicia, con la cual se solucionan varios problemas de manera integral, como el del homicidio y abuso sexual a niños, niñas y adolescentes, logrando su verdadera protección-, también la efectividad en la investigación y posterior condena de estos delincuentes, -porque aquí es donde está el problema-, y, ni que decir de las libertades por vencimientos de términos, aspectos esenciales que hay que corregir.

Dejemos algo claro: el homicidio y la violación a cualquier ser humano y, en especial, a niños, niñas y adolescentes, es un delito abominable que no podemos tolerar y debemos rechazar y condenar con contundencia, pero ¿cuál es el mejor mecanismo para proteger a la población de este tipo de delitos? citando otro ejemplo, ¿las leyes anticorrupción han eliminado o reducido la corrupción en Colombia? Richard Posner, en su libro “El análisis económico del derecho”, nos dice cuál es el mejor modelo de sanciones óptimas, donde debe existir una combinación entre severidad del “castigo” a imponer y probabilidad de aprehensión y condena del delincuente, de lo cual hay que destacar que entre más ineficiente sea la autoridad para aprehender y condenar al delincuente, necesariamente la pena a imponer deberá ser más alta –para efectos de la disuasión-, como ocurriría en este caso, donde, a través de la norma, pretendemos equilibrar el verdadero problema que no es otro que la ineficiencia judicial.

Hay otros temas igualmente técnicos en la discusión, como es el caso del costo marginal del delito, que nada dice el proyecto –hablamos del aumento de otro tipo de delitos para esconder aquel que generar la cadena perpetua-. En fin, quiero llamar la atención al lector en el sentido que la verdadera reforma que requiere el país y la que demos exigir, es a la justicia, ese es el debate que hay que dar y hay que materializar, porque de nada sirve tener penas muy altas si en la práctica no se logran ejecutar. En el Tolima, las cifras son igualmente alarmantes, pues en los últimos cinco años -2016, 2017, 2018, 2019 y 2020- se han interpuesto 9.479 denuncias, de las cuales, tan solo se logró esclarecimiento en 370 de los casos, es decir ¡tan solo el 3,9%!. Insisto, el problema no es el quantum de la pena, el problema es la aplicación de la pena.

Periodista del ámbito político administrativo y regional, con experiencia en diferentes medios de comunicación, director de Enfoque TeVe.

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