viernes, 4 de septiembre de 2026 08:55

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Política

En manos del Consejo de Estado el futuro de dos curules del Pacto Histórico en el Tolima

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La demanda electoral cuestiona el orden de la lista y las consecuencias de varias renuncias posteriores a la consulta del 2025.

La elección de los representantes a la Cámara por el Tolima Marco Emilio Hincapié Ramírez y Renzo Alexander García Parra permanece bajo discusión judicial. El caso se encuentra en manos de la Sección Quinta del Consejo de Estado, que deberá determinar si las irregularidades planteadas en una demanda de nulidad electoral tienen incidencia sobre las curules obtenidas para el periodo 2026-2030.

En los alegatos de conclusión presentados el 2 de septiembre de 2026, el Consejo Nacional Electoral (CNE) defendió las actuaciones relacionadas con la inscripción de la lista del denominado Pacto Verde por el Tolima. Sin embargo, precisó que la Resolución 0855 de 2026 no analizó de manera específica los efectos que tuvieron las renuncias de algunos candidatos sobre la conformación definitiva de la lista ni sobre la posición del demandante.

La demanda fue presentada por Javier Rodríguez Figueroa, quien cuestiona la elección de Hincapié y García. Entre sus argumentos señala posibles incumplimientos de los resultados de la consulta interpartidista del 26 de octubre de 2025, modificaciones en el orden de los candidatos y presuntas irregularidades relacionadas con renuncias e inscripción de candidaturas.

El antecedente ante el CNE

La controversia sobre la inscripción de la lista ya había sido estudiada por el Consejo Nacional Electoral antes de las elecciones.

En esa oportunidad, Nicolás Farfán Namén solicitó revocar la inscripción de la lista del Pacto Histórico en el Tolima, argumentando que no se habría respetado el carácter obligatorio de la consulta realizada en octubre de 2025.

Tras revisar los formularios electorales, los acuerdos de coalición y los resultados de la consulta, el CNE concluyó que los candidatos inscritos habían participado en el mecanismo de selección y que se había respetado materialmente el orden derivado de los resultados, además de las reglas de alternancia y paridad de género.

Por estas razones, la Sala Plena negó la solicitud de revocatoria de la inscripción.

El organismo electoral consideró que el carácter vinculante de la consulta no implicaba necesariamente que todas las organizaciones participantes debieran figurar formalmente como inscritoras, siempre que la conformación definitiva de la lista respetara materialmente los resultados obtenidos.

Las renuncias, el punto que deberá revisar el Consejo de Estado

El nuevo proceso judicial incorpora un aspecto que, según el propio CNE, no fue objeto de un análisis específico en la actuación administrativa: las consecuencias de las renuncias de Tatiana Carolina Cruz Mahecha y Juan Pablo Ramírez Gómez sobre la conformación final de la lista y la eventual afectación de la posición del demandante.

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El Consejo Nacional Electoral sostiene que establecer si esas circunstancias constituyen irregularidades con la suficiente gravedad para afectar la validez de la elección corresponde al juez electoral.

De esta manera, el CNE mantiene su posición respecto de la legalidad de la inscripción de la lista y del cumplimiento material de los resultados de la consulta, pero deja al Consejo de Estado la valoración de los demás argumentos incluidos en la demanda de nulidad.

El futuro de dos curules

La decisión que adopte la Sección Quinta tendrá incidencia directa sobre la composición de la representación del Tolima en la Cámara de Representantes, debido a que el proceso cuestiona la elección de dos de sus integrantes.

El proceso ya avanzó a la etapa posterior a los alegatos de conclusión y continuará bajo el trámite de sentencia anticipada, por lo que corresponderá al Consejo de Estado establecer si los cuestionamientos relacionados con las renuncias, el orden de la lista y las demás circunstancias señaladas en la demanda tienen efectos sobre la validez de la elección.

Mientras tanto, la decisión administrativa del CNE sobre la inscripción de la lista se mantiene vigente y la definición sobre la eventual nulidad de las elecciones queda en manos de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

2026-09-03 REsspuesta Consejo Nacional Electoral

RES. 0855 DE 2026