Política
«El Consejo de Estado tiene la palabra»: Alberto Santofimio

El exsenador de la República dio su opinión sobre consulta popular convocada por decreto presidencial.
El exsenador Alberto Santofimio Botero, se pronunció frente al decreto del presidente Gustavo Petro con el que convoca una consulta popular nacional. El líder político dejó claro que el control constitucional sobre este tipo de mecanismos no corresponde a la Corte Constitucional de manera anticipada, como algunos sectores han sostenido.
«Hay que tener abiertas las vías de la institucionalidad. El control de constitucionalidad de las consultas populares por parte de la Corte Constitucional es posterior a la consulta, no previo. La Corte no revisa la consulta antes de que se realice, sino que lo hace después, solo si hay una demanda o acción de constitucionalidad que cuestione la validez de la consulta, ya sea por vicios, de forma o de fondo», explicó.
Según Santofimio, aunque en 1994 el Congreso aprobó un proyecto de ley (la Ley 134) que atribuía el control previo a la Corte Constitucional, fue esta misma instancia la que rechazó ese encargo en su sentencia C-180 de ese mismo año: «Dijo que esa función no podía serle atribuida porque el artículo 241 de la Constitución define taxativamente sus competencias, y solo contempla un control posterior en el caso de las consultas nacionales».
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Por otra parte, lamentó la interpretación restrictiva que anuló el control previo, que a su juicio podría haber sido útil para prevenir litigios posteriores: «La Corte, en esa sentencia, expresó que no compartía plenamente la decisión, pues consideraba que debía haber control constitucional de los vicios tanto en la convocatoria como en la realización de la consulta. Pero, infortunadamente, anuló ella misma esa facultad de control anticipado».
Frente a las demandas ya interpuestas por varios sectores, incluido el de la senadora Paloma Valencia, señaló cuál es, a su juicio, la autoridad competente: «Hoy, la competencia es del Consejo de Estado en su sala plena. Esa es la instancia que tiene la facultad de dictar decisiones sobre las acciones de nulidad. La norma que le otorga esa función es el artículo 237 de la Constitución Política, que establece que el Consejo de Estado conoce de las acciones de nulidad de actos administrativos como el decreto presidencial en cuestión».
Y concluyó con diciendo: «En este momento, es el Consejo de Estado, en su sala plena de lo contencioso administrativo, quien tiene la palabra. Es allí donde se debe decidir la legalidad del decreto que convoca la consulta popular».