lunes, 5 de octubre de 2026 14:44

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Política

¿Crónica de una muerte anunciada? La génesis del lío jurídico de las curules de Renzo García y Marco Hincapié

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La inclusión de Martha Lisbeth Alfonso Jurado en la lista de la coalición Pacto Verde por el Tolima, sin haber participado en la consulta interpartidista del 26 de octubre de 2025, fue el detonante del proceso de nulidad electoral que hoy tiene en vilo las credenciales.

El Consejo de Estado tramita por vía de sentencia anticipada el proceso de nulidad electoral que mantiene bajo incertidumbre jurídica las curules de los representantes a la Cámara por el Tolima, Marco Emilio Hincapié Ramírez y Renzo Alexander García Parra, elegidos para el período constitucional 2026-2030.

El proceso judicial, que cursa bajo el radicado 11001-03-28-000-2026-00100-00 con ponencia del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez, entró en su fase definitiva tras surtirse los alegatos de conclusión escritos de las partes procesales, de las autoridades electorales y del Ministerio Público.

La controversia jurídica se concentra de manera exclusiva en determinar si el Formulario E-26 CAM del 15 de marzo de 2026, mediante el cual se declaró la elección de ambos dirigentes, se expidió con infracción de las normas superiores ante un presunto desconocimiento del artículo 7 de la Ley 1475 de 2011, precepto estatutario que consagra el carácter vinculante de las consultas populares e interpartidistas.

La consulta popular de 2025 y el detonante de la demanda

El origen de la disputa electoral se remonta a los acuerdos preparatorios de los comicios legislativos. Los partidos que integraron el proyecto de confluencia suscribieron un “Acuerdo de Voluntades” cuya cláusula décima sexta habilitó expresamente la conformación de coaliciones posteriores y facultó a los representantes legales para definir la modalidad de la lista.

El 26 de octubre de 2025 se realizó la consulta interpartidista de selección de candidaturas. Mediante el Acta 002 del 12 de noviembre de 2025, la autoridad escrutadora declaró en firme las votaciones individuales: Marco Emilio Hincapié obtuvo el primer lugar con 19.969 votos; Renzo Alexander García, el segundo lugar con 16.375 votos; y el demandante, Javier Rodríguez Figueroa, quedó ubicado en el séptimo puesto con 1.608 votos.

La crisis sobrevino antes de la inscripción general. El 20 de octubre de 2025, antes del certamen, Tatiana Carolina Cruz Mahecha dimitió, y el 4 de diciembre de 2025 renunció Juan Pablo Ramírez Gómez (2.801 votos). Un día después, el 5 de diciembre de 2025, los movimientos Pacto Histórico, Colombia Humana y el Partido Alianza Verde protocolizaron la coalición “Pacto Verde por el Tolima” bajo el mecanismo de voto preferente, radicando la lista con el Formulario E-6 CT el 7 de diciembre de 2025.

En la lista definitiva aparecieron Hincapié (renglón 101) y García Parra (renglón 102), pero también fueron inscritas Cruz Mahecha en el renglón 105 y entonces congresista Martha Lisbeth Alfonso Jurado en el renglón 106, avalada por la Alianza Verde sin haber participado en la consulta de octubre.

VER EL DOCUMENTO: ALEGATOS FINALES DE LA DEMANDA CONTRA LA ELECCIÓN AMBOS REPRESENTANTES A LA CÁMARA

La tesis del demandante: acusación de fraude a la consulta, grabaciones y presunta discriminación

Javier Rodríguez Figueroa, a través de su apoderado Darío Fernando Kandia Ramírez, solicitó la nulidad de la elección alegando la existencia de una vía de hecho y presunta desviación de poder en la estructuración de la lista definitiva.

La acusación sostiene que, tras las renuncias de Tatiana Carolina Cruz Mahecha y de Juan Pablo Ramírez Gómez, debió operar un fenómeno de prelación sucesiva que ubicaba a Rodríguez Figueroa en el quinto renglón con aval del Polo Democrático Alternativo.

Según el memorial, la inclusión de Cruz Mahecha —cuya dimisión había sido aceptada previamente— y la vinculación de Martha Lisbeth Alfonso Jurado, quien no participó en la consulta del 26 de octubre de 2025, viciaron el Formulario E-6 CT y, por extensión, el acto de elección en el Formulario E-26 CAM.

“Aceptar que las resultas de la consulta no tengan esa coerción valorativa – jurídica política, despojaría a este mecanismo de toda su eficacia y, por ende, caería in letra muerta el principio democrático instituido por la norma superior para esta clase de eventos”, argumentó la parte demandante con base en precedentes de la Sección Quinta.

Las transcripciones de la reunión virtual del 2 de diciembre de 2025

Para sustentar la presunta desviación de poder, el demandante incorporó al proceso el archivo sonoro y las transcripciones de una junta virtual de directivas celebrada el 2 de diciembre de 2025.

De acuerdo con el documento presentado por la parte actora, la dirigente política hoy senadora, Carolina Corcho, intervino señalando que la prioridad del movimiento radicaba en consolidar mayorías legislativas y asegurar la alianza en el departamento:

“Miren compañeros, entendamos que como nosotros estamos en un proceso de construcción de mayorías, esto no es un asunto de sentar un precedente formalista que nos amarre las manos. La política real es sumar, es un ejercicio de agregación de fuerzas. Y en el departamento del Tolima tenemos la posibilidad real de sumar un caudal muy importante porque ya nos pidió pista el proceso de coalición con los sectores verdes (…) si para lograr esa mayoría absoluta tenemos que recomponer los renglones y ajustar la lista en una oficina para viabilizar políticamente los acuerdos de coalición con la Alianza Verde, pues tenemos que hacerlo por encima de cualquier consideración menor”, expresó Corcho durante la reunión según la transcripción del actor.

En el mismo registro se incluyeron advertencias internas formuladas por Sebastián Amézquita, directivo regional, quien previno sobre eventuales demandas de nulidad por parte del Polo Democrático si se modificaban los resultados de la consulta popular.

A su turno, los delegados Miguel Moreno y un integrante identificado como Benavides plantearon en dicho encuentro que el impacto en votos de Martha Alfonso compensaría el riesgo jurídico ante los tribunales, optando por inscribir la lista bajo la modalidad de voto preferente.

Alegato de discriminación y debate sobre la cifra repartidora

El apoderado Darío Fernando Kandia Ramírez argumentó también una presunta vulneración del derecho a la igualdad, indicando que Javier Rodríguez Figueroa es sujeto de especial protección constitucional por padecer distrofia muscular de Charcot-Marie-Tooth, por lo cual consideró que su salida de la lista configuró una conducta discriminatoria.

En el plano electoral general, la demanda sostiene que en un sistema de lista abierta los votos son indivisibles para el umbral y la cifra repartidora, por lo que los más de 12.000 sufragios aportados por Martha Alfonso afectaron la asignación de las curules frente a otros partidos políticos.

Por tales motivos, el demandante solicitó cancelar las credenciales, ordenando un nuevo escrutinio que recalcule las curules asignadas a la circunscripción del Tolima.

VEA EL DOCUMENTO: DEFENSA RENZO GARCÍA

La defensa de Renzo García: la taxatividad de la causal y el mandato en urnas

El abogado Sergio Andrés Gómez Orjuela, apoderado de García Parra, centró sus descargos en que el artículo 7 de la Ley 1475 de 2011 no aplica jurídicamente a quien participó legítimamente en la consulta, conquistó el segundo renglón y luego ratificó su curul en las urnas con 23.559 votos preferentes.

El memorial defensivo subraya que la sanción de nulidad está diseñada de forma taxativa para expulsar a quien fue inscrito en reemplazo indebido del vencedor, y no para castigar a quienes ganaron su cupo por votación democrática.

“La inobservancia de este precepto, será causal de nulidad o revocatoria de la inscripción del candidato que se apoye, diferente al elegido en la consulta”, argumentó el defensor citando el texto literal de la norma y sentencias de la Corte Constitucional como la SU-207 de 2022 y la C-147 de 1998 para exigir la aplicación estricta del principio pro libertate.

De manera subsidiaria, la defensa técnica precisó que en el sistema de listas con voto preferente rige el principio pro electoratem, por lo que una presunta irregularidad en casillas no elegidas jamás tiene la capacidad legal ni aritmética de anular la elección popular de quien obtuvo curul propia.

VEA EL DOCUMENTO: DEFENSA MARCO EMILIO HINCAPIÉ

La defensa de Hincapié: el ganador de la consulta no puede ser sustituto de sí mismo

La defensa del representante Marco Emilio Hincapié Ramírez, encabezada por el exmagistrado Humberto Sierra Porto, solicitó rechazar de plano la demanda al fundamentar que el congresista encabezó la lista tras obtener el primer lugar indiscutible con 19.969 votos en la consulta de 2025, y refrendó su mandato popular el 8 de marzo de 2026 como la máxima votación de la coalición con 28.188 sufragios.

El apoderado expuso que la causal estatutaria es subjetiva y de control registral individual, por lo que resulta ilógico acusar al propio vencedor del certamen de usurpar una designación democrática.

“El deber legal se dirige a asegurar el apoyo al ciudadano ganador en la consulta y que adquiere formalmente la condición de candidato, sin que pueda ser sustituido por otro”, manifestó la defensa de Hincapié citando providencias del alto tribunal de lo contencioso administrativo.

Sierra Porto recalcó además que las renuncias no otorgan derechos automáticos de ascenso en el ordenamiento colombiano. Asimismo, desvirtuó la prueba de la grabación de la reunión del 2 de diciembre de 2025 aportada por el actor, demostrando que los reclamos de cupos por derecho propio provinieron de la propia voz del demandante y no de reconocimientos de irregularidades por parte de los elegidos.

VEA EL DOCUMENTO: RESPUESTA DEL CNE

El Consejo Nacional Electoral y la Registraduría desestiman vicios en el trámite

El apoderado del CNE, Eduardo Chinome Castillo, aclaró que la corporación no realiza una defensa personal de las credenciales de los congresistas, sino que aporta la legalidad de los actos administrativos expedidos en ejercicio de sus funciones.

El Consejo Nacional Electoral recordó que el reproche del demandante ya fue analizado antes de las elecciones ordinarias, cuando la Sala Plena expidió la Resolución 0855 del 6 de febrero de 2026 negando la revocatoria de la lista por considerar que se respetó sustancialmente el orden de la consulta y la cuota de género. Decisión que cobró plena firmeza al declararse desierto el recurso de reposición mediante la Resolución 1366 del 4 de marzo de 2026.

VEA EL DOCUMENTO: RESPUESTA REGISTRADURÍA

A su turno, la Registraduría Nacional del Estado Civil, por conducto de la apoderada judicial Elisa Aracely Vargas, solicitó desvincular a la entidad por falta de legitimación en la causa por pasiva y negar las pretensiones.  

La apoderada explicó que el demandante tenía únicamente una mera expectativa política y no un derecho electoral consolidado. Remarcó además que la Registraduría cumplió una función estrictamente formal y reglada al revisar el formulario de inscripción E-6 CT, sin tener facultades para resolver conflictos o discrepancias internas entre movimientos partidistas.

VEA EL DOCUMENTO: CONCEPTO PROCURADURÍA

Procuraduría pide mantener en firme las curules del Tolima

La Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado, bajo la firma de la procuradora Idayris Yolima Carrillo Pérez, radicó el Concepto 2026-09-NE-266 del 28 de septiembre de 2026, en el cual solicitó formalmente a los magistrados negar en su totalidad las pretensiones de nulidad.

Para el Ministerio Público, el demandante no demostró irregularidad alguna en la conformación de la lista, puesto que la cláusula décima sexta del acuerdo inicial previó legalmente las coaliciones y autorizó a los partidos no consultantes, como Alianza Verde, a avalar a sus candidatos según sus estatutos internos.

“Los demandados participaron en la consulta, obtuvieron las dos mayores votaciones, se inscribieron en debida forma a las elecciones al Congreso de la República y alcanzaron la votación necesaria para acceder a las curules atacadas”, dictaminó la Procuraduría al concluir que no existe vicio material que contamine el acto de elección.

¿Qué sigue en el Consejo de Estado?

Con la totalidad de los alegatos de conclusión incorporados y el concepto del Ministerio Público rendido, el despacho del magistrado ponente Omar Joaquín Barreto Suárez tiene vía libre para elaborar el proyecto de fallo definitivo.

Al tramitarse bajo la figura procesal de sentencia anticipada, la Sala de Decisión de la Sección Quinta del Consejo de Estado entrará a deliberar en sala de deliberación única.

La providencia final determinará si las credenciales de Renzo García y Marco Hincapié quedan ratificadas o si se ordena una recomposición en el escrutinio de las curules del Tolima.

El desenlace de este litigio deja sobre la mesa interrogantes clave que van más allá del ámbito procesal y tocan de lleno la dinámica política del departamento.

En primer lugar, persiste el debate sobre el impacto electoral que supuso la presencia de Martha Alfonso, cuya votación individual contribuyó de forma directa al umbral y a la cifra repartidora alcanzada por la coalición.

Asimismo, cobra vigencia la discusión en torno a si la adopción de una lista cerrada bajo el principio de alternancia o «cremallera» hubiese evitado vacíos normativos en caso de renuncias o coaliciones posteriores.

Por último, la revelación de las grabaciones de la reunión previa a los comicios plantea un dilema jurídico sobre si los riesgos advertidos en esa deliberación constituían una estrategia política amparada en la autonomía de los partidos o una transgresión consciente de las reglas fijadas en la consulta popular.

 

Periodista del ámbito político administrativo y regional, con experiencia en diferentes medios de comunicación, director de Enfoque TeVe.

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