sábado, 22 de agosto de 2026 11:28

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Nación

Corte Constitucional exige regular a los creadores de contenido digital en Colombia

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El alto tribunal ordenó al Congreso y al Ejecutivo fijar los deberes y límites para quienes difunden material masivo en plataformas digitales, luego de amparar la privacidad e imagen de una ciudadana expuesta sin su autorización expresa.

Una sentencia de la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia marcó un punto de inflexión en el ejercicio de la libertad de expresión a través de plataformas digitales.

El alto tribunal le solicitó al Congreso de la República y al Gobierno del presidente Abelardo de la Espriella, a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), construir una hoja de ruta que regule la actividad de creadores de contenido e influencers.

La decisión se originó en una tutela interpuesta por una mujer identificada como Mariana contra Diana, creadora del pódcast Audiovisuales la Prada. Según el expediente, se difundió en redes sociales una entrevista en la que Mariana narraba un episodio de violencia que había padecido, sin que mediara un consentimiento libre e informado.

A pesar de que la afectada solicitó la eliminación del material y de cualquier contenido asociado, este permaneció disponible durante un año adicional. La demandante también reclamó el reconocimiento de eventuales beneficios económicos derivados de la difusión y disculpas públicas, sin obtener una respuesta favorable.

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Al analizar el caso, los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Paola Andrea Meneses Mosquera y Vladímir Fernández Andrade (quien preside la sala) recordaron que el consentimiento, por regla general, constituye «una manifestación en la que se acepta o rechaza cualquier vínculo con algo o alguien».

No obstante, precisaron que en determinadas circunstancias debe reunir tres condiciones esenciales: ser previo (obtenido antes de la producción del contenido), libre (sin coacción) e informado (de modo que quien decide conozca las implicaciones).

La Corte concluyó de manera explícita que «si un creador de contenido o influencer publica o divulga información y utiliza la imagen de una persona sin obtener su consentimiento libre, previo o informado, vulnera sus derechos a la intimidad y a la propia imagen».

El fallo subrayó que, en la actualidad, existen múltiples escenarios digitales en los que creadores, influencers, usuarios y plataformas interactúan de forma permanente, «pero no existe una regulación que establezca los derechos y deberes detrás de esa actividad». Por ello, el tribunal ordenó al Ministerio TIC y al Congreso elaborar una reglamentación que reconozca que la libertad de expresión en redes sociales tiene límites establecidos en la Constitución Política de Colombia.

La sentencia no solo resuelve el caso concreto, sino que abre un debate institucional sobre cómo equilibrar la libertad de expresión con la protección de derechos fundamentales en el entorno digital, en un contexto en el que la actividad de los creadores de contenido ha adquirido un peso significativo en la esfera pública.