Ibagué
Conozca las excepciones para el ‘Día sin carro y sin moto’ en Ibagué
La jornada será el miércoles 8 de febrero, de 6 am 8 pm. Conductores que infrinjan la medida serán sancionados con una multa de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes y la inmovilización del vehículo.
La administración local mediante el Decreto 078 del 2 de febrero de 2023, reglamentó el primer ‘Día sin carro y sin moto’, buscando la reducción de la contaminación y la de los gases efecto invernadero. Además, incentivando al uso de los medios de transporte alternativos y sostenibles.
Para esta jornada del 8 de febrero, que iniciará a las 6:00 de la mañana y terminará a las 8:00 de la noche, se especifican veinte excepciones, es decir vehículos y motocicletas que podrán circular ese día. Durante la actividad se habilitará la ‘Ciclovibra’ desde la calle 10 hasta la 77, por la carrera Quinta.
“Aquellos conductores que infrinjan la medida serán sancionados con una multa equivalente a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, y la inmovilización del vehículo”, mencionó Ricardo Fabián Rodríguez, secretario de Movilidad.
Excepciones
1. Policías, fuerzas militares, organismos de seguridad o escoltas, blindados y periodistas en ejercicio de sus funciones. Todos debidamente identificados
2. Servicio oficial, diplomáticos, secretarios de despacho municipal y departamental
3. Servicio público domiciliario: Acueducto, energía, gas, telefonía y recolectores de basuras autorizados
4. Transporte de valores y vehículos de seguridad
5. Medicina domiciliaria, transporte de enfermos en caso de emergencia como: ambulancias, Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil. Médicos que demuestren el ejercicio de sus funciones
6. Carrozas fúnebre y su respectivo cortejo
7. Vehículos de fiscales, jueces, magistrados, procuradores y demás autoridades judiciales, que estén en ejercicio de sus funciones
8. Transporte de carga de acuerdo a la licencia de tránsito
9. Vehículos que ingresen a la ciudad acreditando el recibo de pago del peaje y solo por el tiempo necesario para llegar a su destino
10. Vehículos que tengan adaptados mecanismos para desplazar personas con movilidad reducida o en los que ellos se desplacen
11. Vehículos de prestación especial de pasajeros portando el FUEC y solo por el tiempo necesario
12. Vehículos del personal de salud debidamente identificados
13. Motocicletas de empresas de vigilancia que ejerzan la supervisión y estén identificados
14. Motocicletas del personal operativo de las empresas del transporte público colectivo, identificados y uniformados
15. Vehículos destinados al control del tráfico, grúas y carro talleres o de asistencia técnica debidamente identificados
16. Vehículos de entrega de encomiendas, hasta cinco toneladas con logos y nombre de la empresa
17. Motocicletas que presten servicios de domicilio, representación comercial y ventas, cuyos conductores estén uniformados, identificados y solos en su desplazamiento
18. Vehículos o motocicletas que se desplacen por la variante
19. Vehículos híbridos, eléctricos o a gas natural que figuren como tal en la licencia de tránsito. No aplica para automotores a combustibles duales, es decir gas/gasolina o gas/diésel
20. Vehículos de las escuelas de enseñanza automovilística dedicados a labores de capacitación, debidamente identificados y cumpliendo la restricción de ‘pico y placa’