martes, 25 de noviembre de 2025 02:39

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Opinión

¡Esa tal suspensión no existe!

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Por: Mauricio Gutiérrez

La procuraduría, debe estudiar, debe regirse conforme a las normas internacionales, debe revisar el artículo 93 de la constitución política de Colombia, debe aplicar un debido proceso, debe respetar la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y debe respetar y garantizar los derechos políticos.

Como Abogado y como Magister en Derecho Internacional Humanitario, Derechos Humanos y Derecho Operacional, es importante dar un Concepto Jurídico referente al tema de la Suspensión provisional de los alcaldes, aclarando que no necesito ser Procurador para brindar un apoyo académico y ayudar a subsanar un error que le puede salir caro al estado colombiano.

Ahora bien, un poco de ilustración Jurídica conforme a las normas de Derecho Internacional ratificados por Colombia a través del Bloque de constitucionalidad consagrado en el artículo 93 de la Constitución Política de Colombia “…Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia…”, en este sentido la Convención Americana sobre Derechos Humanos, trae en aplicación directa el artículo 23 conforme, los derechos políticos están protegidos en toda circunstancia, y solo pueden ser suspendidos o derogados en atención a lo dispuesto por el artículo 23.2 de la Convención. En ese sentido, los requisitos que deben atenderse cuando se trata de una restricción de los derechos políticos por vía de sanción son: a) que exista condena; b) que dicha condena sea impuesta por un juez competente; y c) que la sanción proceda de un proceso penal.

Acorde a lo anterior es improcedente la sanción emitida por la Procuraduría General de la Nación pues al desentender está norma Internacional que prima sobre la nacional estaría causando que el Estado Colombiano sea sancionado y deje de percibir ayudas de carácter internacional por parte de los países que son parte de la convención americana sobre derechos humanos.

De igual forma el Estado colombiano es responsable por la violación a los artículos 23.1 y 23.2, 8.1, 8.2, 8.2.h) y 25.1 de la Convención en relación con los artículos 24, 1.1 y 2 del mismo instrumento. Con ocasión a las sanciones provisionales emitidas a los alcaldes.

¡Conclusión la Procuraduría debe respetar el debido proceso y con ocasión a ello dejar sin efecto esas sanciones provisionales en contra de los alcaldes proferidas el día 10 de mayo de 2022!

Periodista del ámbito político administrativo y regional, con experiencia en diferentes medios de comunicación, director de Enfoque TeVe.