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Política

Tribunal Administrativo del Tolima admite demanda de nulidad electoral contra alcalde de Cunday, William Escobar López

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La petición había sido interpuesta por el excandidato a la Alcaldía de ese municipio, Ernesto Santana Bonilla, por presunta violación de normativas electorales.

El Tribunal Administrativo del Tolima ha admitido la demanda de nulidad electoral presentada contra el actual alcalde de Cunday, William Escobar López. La petición interpuesta se basa en la supuesta violación de normativas electorales durante las elecciones que llevaron a su elección en 2023.

Admitir en primera instancia la demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad electoral instaura el señor Carlos Ernesto Santana Bonilla en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil a quien se vincula de manera oficiosa al presente trámite y del señor William Escobar López, alcalde electo del municipio de Cunday para el periodo 2024 a 2027”, señalaron en él resuelve emitido por el Tribunal Administrativo del Tolima.

La demanda fue admitida tras un exhaustivo análisis de los requisitos formales, la identificación del acto electoral demandado, la competencia del tribunal para conocer del caso, la vigencia de la acción, la legitimación de las partes y otros aspectos legales pertinentes.

El tribunal también evaluó la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto electoral impugnado, la cual fue negada al no encontrarse elementos suficientes para justificar dicha suspensión en esta etapa del proceso.

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En consecuencia, es claro que en esta etapa del proceso no existe sustento probatorio para afirmar que el alcalde electo del municipio de Cunday, haya ejercido cualquier tipo de violencia sobre los nominadores, los electores o las autoridades electorales, no alcanzándose a evidenciar en esta etapa del proceso, la justificación de la procedencia de la medida cautelar”, añaden.

Finalmente, se dio a conocer que el mandatario podrá apelar a la decisión en los próximos días: “Infórmese a los demandados que la demanda podrá ser contestada dentro de los quince (15) días siguientes a aquel en que sea hecha la notificación personal del auto admisorio”, finalizan en él resuelve.

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