Ibagué
Tambalea regreso a clases presenciales en colegios de Ibagué
Acción de tutela ordena al municipio verificar condiciones de bioseguridad Covid-19
El Juzgado 12 Administrativo del circuito de Ibagué, emitió fallo de acción de tutela interpuesto por el sindicato de docentes del Tolima Simatol en contra del municipio, estableciendo los parámetros a seguir por parte de la secretaría de educación del municipio, con el fin de garantizar las condiciones de bioseguridad Covid-19 en los colegios públicos de la capital tolimense para el regreso a clases presenciales.
De acuerdo al fallo emitido por la entidad judicial, ordeno amparar el derecho a la salud y el trabajo en condiciones dignas de los docentes.
La Secretaría de Educación deberá establecer de forma clara dentro de los 10 días siguientes a la notificación del fallo de tutela, las condiciones actuales de los colegios, a fin de aclarar cuáles de ellos se encuentran en condiciones para garantizar el retorno tanto de los docentes, directivos docentes como administrativos y estudiantes.
Para lo anterior se deberá conforma una comisión integrada por el secretario de Educación Juan Manuel Rodríguez, un delegado de Simatol, el Personero Municipal y la Defensora Regional del Pueblo, quienes deberán acordara dadas las condiciones de cada institución educativa, si se realiza el retorno seguro de la comunidad docente y estudiantes.
Dicha revisión deberá recaer de forma exhaustiva sobre la infraestructura, los servicios públicos, baterías sanitarias, elementos de bioseguridad y la acomodación de los salones de clase y oficinas en donde se garantice el distanciamiento de un (1) metro entre estudiante.
Las instituciones educativas que no cumplan, deberán seguir en modalidad virtual, hasta tanto no se garanticen las condiciones de bioseguridad Covid-19 para su retorno a las aulas de clase.
Las pretensiones de acción de tutela buscan ordenar al municipio en este caso a la Secretaría de Educación, que dentro del término 48 horas contadas a partir de la notificación del Juzgado 12 Administrativo, suspenda la circular 0025 del 2 de Julio y en consecuencia ordene que se mantengan las medidas que actualmente rigen para la prestación del servicio de educación de manera virtual, hasta tanto, no se cumplan con todas las condiciones exigidas para que se garanticen los protocolos de bioseguridad Covid-19.
Por lo tanto, una vez sea superada la crisis de salud derivada de la pandemia Covid-19, se cumpla con todas las condiciones de bioseguridad, aforos y garantía de cubrimiento a la totalidad de la población estudiantil, ordenando el retorno a la alternancia o la presencialidad y que se socialice a las comunidades educativas de Ibagué, cualquier decisión que pretenda proferir, y se abstenga de tomar decisiones de manera unilateral e inconsulta vulnerando las normas nacionales.