Ibagué
Sigue el debate jurídico por nombres de los escenarios deportivos de Ibagué
Ciudadanos quienes se consideran como «no creyentes» buscan que el parque deportivo ‘La Gloria de Dios’ y el coliseo mayor ‘La Fe en Dios’ cambien de denominación.
Hernando Salazar Palacio y Antonio Melo Salazar, dos ciudadanos quienes se consideran como no creyentes en Ibagué, impugnaron la sentencia de acción de tutela emitida por el Juzgado Séptimo Penal Municipal de la ciudad. La decisión de primera instancia había declarado improcedente la tutela que solicitaba la protección de sus derechos fundamentales a la libertad de conciencia, la libertad de cultos y el principio de laicidad del Estado colombiano.
En su impugnación, los demandantes argumentan que la decisión judicial no abordó el fondo del caso y que sus derechos continúan siendo vulnerados. «Con la negativa de la sentencia de entrar en el debate de fondo, se siguen vulnerando nuestros derechos fundamentales a la libertad de conciencia, a la libertad de cultos, así como el principio de laicidad del Estado», afirmaron Salazar y Melo, añadiendo que esta vulneración contraviene los principios de igualdad y pluralidad establecidos en la Constitución de 1991.
El principal punto de la demanda es la denominación religiosa de dos espacios públicos en la ciudad: el Parque Deportivo «La Gloria de Dios» y el Coliseo Mayor «La Fe en Dios». Según los demandantes, estos nombres, utilizados en instalaciones financiadas con fondos públicos, «son ofensivos y violatorios de nuestros derechos fundamentales, además de ir en contra del principio de laicidad», que asegura la separación entre religión y Estado en Colombia.
En ese sentido, señalan que «incluir el nombre de Dios en estos espacios públicos excluye a aquellos como nosotros, que no compartimos esa creencia».
El Juzgado de Primera Instancia había rechazado la tutela argumentando que se presentó con retraso, más de un año después de la entrega de los espacios públicos. Sin embargo, los demandantes respondieron que «interpusimos la acción de tutela a raíz de la respuesta inconstitucional que nos dio la Alcaldía de Ibagué al derecho de petición presentado el 31 de octubre de 2024», y que no habían transcurrido los seis meses establecidos por la Corte Constitucional para presentar la acción.
La impugnación también cuestiona el argumento de la jurisdicción contenciosa-administrativa como un mecanismo adecuado de defensa, «la acción de tutela es el mecanismo adecuado en este caso, ya que estamos solicitando la protección de nuestros derechos fundamentales por el perjuicio actual e inminente representado en la denominación de dos edificios públicos», explicaron.
Finalmente, los ciudadanos instaron a las autoridades pertinentes: «Este caso es una oportunidad para que el Juzgado de Circuito contribuya activamente a la construcción de un precedente sólido, sentando un diálogo judicial con la Corte Constitucional en la evolución de los derechos fundamentales», concluyeron los demandantes en su impugnación.