Judicial
Siete personas fueron condenadas por tortura agravada en el caso de la Fundación Peces Vivos
Las penas impuestas por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué oscilan entre 15 y 17 años de prisión. El ICBF participó en el proceso como víctima por hechos registrados entre 2016 y 2017.
El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué emitió, en primera instancia, una sentencia condenatoria contra siete personas vinculadas con la Fundación Peces Vivos, por el delito de tortura agravada, de acuerdo con la información entregada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
Las penas establecidas por el despacho judicial están entre los 15 y 17 años de prisión, además de multas e inhabilidades. El proceso judicial se relaciona con hechos registrados durante 2016 y 2017 en las instalaciones de esta fundación, ubicada en Ibagué, donde eran atendidos niños, adolescentes y personas mayores de edad con discapacidad que se encontraban vinculados a procesos de restablecimiento de derechos.
El ICBF intervino dentro del proceso en calidad de víctima y solicitó una decisión condenatoria. Durante sus alegatos de conclusión, la entidad sostuvo que las pruebas incorporadas al proceso permitían establecer que algunas de las prácticas de inmovilización analizadas no correspondían a procedimientos terapéuticos legítimos.
Según el Instituto, dichas actuaciones fueron consideradas por la entidad como «actos de sometimiento incompatibles con la obligación de cuidado asumida por el operador».
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Dentro del material probatorio presentado durante el proceso se incluyeron videos, registros internos de la Fundación Peces Vivos, testimonios de familiares y comunicaciones que fueron interceptadas legalmente.

El ICBF también señaló que la prestación de servicios especializados para población con discapacidad implicaba para los responsables de la atención un deber especial de protección y cuidado frente a las personas beneficiarias de estos programas.
La entidad indicó que el caso se relaciona con personas que estaban bajo procesos de restablecimiento de derechos y que, por las características del servicio contratado, requerían medidas de atención acordes con sus condiciones particulares.
Tras conocerse la decisión judicial, el ICBF reiteró su posición frente a las prácticas de violencia en espacios destinados a la atención y protección de población vulnerable.
«Ninguna práctica de cuidado puede convertirse en un mecanismo de castigo o sometimiento», manifestó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
La decisión corresponde a una sentencia de primera instancia, por lo que puede ser objeto de recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, instancia que tendrá la posibilidad de revisar la determinación adoptada por el juzgado.