Opinión

Radiografía de los abogados colombianos

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Por: Alexander Rodríguez Lozano, Abogado Litigante, Presidente del Colegio de Abogados Litigantes “COLABOL ON LINE”, Miembro Coordinador Nacional de la Unión de Colegios de Abogados UCABOCOL

Un año después de la primera jornada de protestas de la abogacía Colombiana efectuada el pasado 8 y 23 de junio de 2020, por diferentes colectivos y colegios de abogados, frente a la mayoría de palacios de justicia del país, en donde por primera vez en la historia se rompió el paradigma que establece que parte del decoro profesional, era precisamente abstenerse de salir a marchar y protestar como cualquier parroquiano lo haría, ante medidas injustas, pues: -¿qué dirán mis colegas?, o ¿qué dirán mis amigos y familia? o ¿mis clientes?- que ¿estoy jodido?, ¡no, eso no puede ser! ¿que si me ven gritando arengas pensarán que he fracasado profesionalmente?-ah se me olvidaba la más fuerte, la que más pesa en el pensamiento de los abogados y ¿qué dirán los de la rama judicial?, si, -esos empleados judiciales con los que me veo la cara casi todos los días en la baranda, con los que a veces comparto en fiestas o con los que juego fútbol cada ocho días- o peor aún ¿qué dirán esos jueces y magistrados donde tengo en trámite mis procesos?-¡Dios mío esto no puede ser!…mejor no digo nada y me quedo calladito.

Esos paradigmas <los cuales ya puedo decir, que he superado después de más de doce años litigando, estableciendo una firma de abogados y lo mejor con cero (0) investigaciones disciplinarias y penales> establecidos desde la fundación de la República y que se sembraron en el ADN de los abogados, y aunque el deber ser, es que hubiesen sido rotos de una vez por todas el pasado de junio de 2020, no sucedió, al encontrarnos en una pandemia sin precedentes, pero éste no es el motivo, la realidad es que muchos abogados guardaron distancia y silencio y ni siquiera apoyaron el movimiento de protesta de la abogacía colombiana, precisamente por el último de los paradigmas enunciados, si señores y señoras, abogados y abogadas que aquí están leyendo lo saben, y ese paradigma es—el temor reverencial—si ese temor del que tanto se habla como un secreto a voces en pasillos de los palacios de justicia y cafeterías, en las reuniones sociales de “puros abogados” cuando ya pasados de copas, se les sale ese abogado rebelde que llevan muy pero muy adentro, y expresan hasta no poder más, sobre la mora judicial, del trato indigno que se nos da por los empleados y funcionarios de la rama judicial, que estudiaron Derecho como todos los abogados, que cada paro judicial nos perjudica,- continúo- por qué tenemos que llevar curadurías ¡hasta cinco por Dios!, ¿por qué no las llevan ellos?, si ellos que ganan sueldo y prestaciones sociales, nosotros no- ¿por qué sancionan a tanto abogado y no a tantos de ellos mismos? –o – ¿por qué si un juez o magistrado es sancionado penalmente y se le expulsa de la rama judicial, por qué motivo ellos si pueden salir a litigar si efectivamente fueron sancionados por delitos contra la administración pública pero en franco ejercicio de sus conocimientos como abogados, mientras al abogado litigante si se le sanciona no puede seguir litigando o tener empleos o contratos relacionados como abogados—en fin un sin número de reclamos que no se terminarían aquí de contabilizar, pero que si me permite hacer una radiografía en principio de la situación de los abogados y luego de aquellos que nos rodea, veamos:

1. Los abogados del país estamos por así decirlo-adscritos al Consejo Superior de la judicatura – Dicho de otra forma, dicha entidad i) regula nuestra profesión, pues, para ser abogado se debe presentar ante la misma, todos los documentos que sirvan de soporte para el cumplimiento de los requisitos para ser abogado, ii) expide nuestra tarjeta profesional, iii) ejerce un control sancionatorio por las faltas que se cometan en ejercicio de la profesión, decisiones que se toman en las salas disciplinarias de cada consejo seccional de la judicatura (hoy salas de Consejo de Disciplina judicial)
En este estado de cosas, se puede verificar que los abogados, al contrario de otras profesiones y/u oficios liberales como la de los contadores, ingenieros, médicos, electricistas, los cerrajeros, etc, etc, que se organizaron y hoy en día se regulan entre pares, nosotros los abogados no, como arriba se indicó y con fundamento en la ley 270 de 1996 y la ley 1123 de 2007, nos encontramos sujetos a la dirección, control y sanción del Consejo Superior de la Judicatura y sus salas disciplinarias como quiera que hoy se les denomine.

Esta es la poderosa razón y es la primera respuesta a todos los cuestionamientos de los abogados litigantes y que han dado origen del que llamamos el “temor reverencial”, pues, al estar inmersos dentro del mismo órgano que disciplina y sanciona a magistrados, jueces, secretarios, oficiales mayores, escribientes y citadores de los despachos judiciales del país, se justifica que los abogados teman expresar sus inconformidades, pues, básicamente en los mismos juzgados y tribunales donde se litiga, o sea ¡donde trabajamos! se encuentra latente el riesgo para el abogado de ser conducido a la disciplina judicial, valga decirlo porque “ha cometido una falta”, y muchas veces vemos que no es así, sencillamente el abogado por naturaleza debe defender con todas las herramientas legales y constitucionales las causas de sus clientes, sin embargo, se ve limitado por la famosa “compulsa de copias”, porque es visto por los demás actores judiciales, esto es jueces, y operadores judiciales, Ministerio Público (Procuradores judiciales), fiscalía, apoderados de entidades estatales accionadas, etc, como el que dilata, y no deja “fluir el proceso”,-dejo claro que no justifico desde ningún punto de vista que los abogados defrauden el Código de ética profesional del abogado o la ley—pero ya ilustrada la camisa de fuerza que se le colocó al abogado desde siempre, de bulto se ve la limitación al ejercicio independiente y autónomo de la profesión por cuenta de la falta de la inclusión del abogado como un hijo díscolo dentro de la rama judicial (Consejo Superior de la Judicatura), hijo que muchas veces se ve limitado en expresar sus inconformidades con funcionarios y empleados judiciales por temor a una compulsa de copias que hoy no se le niega a ningún abogado del país.

Como arriba lo indiqué, los abogados, en especial a los que yo denomino “litigantes puros” no contamos con un ente que regule nuestra profesión de manera independiente al poder judicial al cual estamos sujetos, como si lo tienen por su parte los médicos por ejemplo al contar éste gremio con sus tribunales de ética médica, que regula de manera integral a los profesionales de la medicina, así mismo los disciplina cuando cometen una falta a sus deberes profesionales, y de hecho, van más allá y procura por capacitar, y mejorar de manera continua la prestación de sus servicios profesionales, situación que hoy no sucede con la judicatura, pues, al sancionar a un abogado, simplemente se queda ahí, y con colocarlo en la palestra pública de despachos judiciales y notarías y en el registro correspondiente, es decir, cumple una función meramente estadística y no resocializadora de la conducta de los abogados sancionados, al no propender por ejemplo en brindarle herramientas al profesional sancionado para que a futuro brinde un mejor servicio profesional y no volver a incurrir en la conducta disciplinada, pues, se muestran a nivel nacional con mucha eficiencia las listas de abogados sancionados por el CSJ <los invito a comparar las listas de jueces y funcionarios del país sancionados frente a las de abogados sancionados> así mismo, el Consejo Superior de la Judicatura nunca ha mostrado un interés real para que los abogados sometidos a su control, brinden un mejor servicio a parte de los fallos proferidos por las salas disciplinarias de los consejos seccionales de la judicatura del país.

Igualmente hasta el año pasado, la convocatoria a capacitaciones a abogados era casi nula, pues, debido a los reclamos suscitados por las nuevas colegiaturas y sindicatos de abogados del país, ahí si se empezaron a invitar a los abogados, sin embargo, las mismas se han quedado cortas, dado que no se puede equiparar una capacitación dirigida para funcionarios, a una para abogados, debido a los roles que cada uno desempeña dentro de proceso judicial, situación que luego de 30 años de existencia del Consejo Superior de la Judicatura, al día de hoy se encuentra en deuda con la Abogacía colombiana, y deja claro para todos que dentro de las prioridades de quienes administran la rama judicial, no se encuentran los abogados, y que nosotros, sólo estamos presentes al expedir nuestras tarjetas profesionales para ser contabilizados a nivel nacional, como ganado. Y es aquí donde se desprende el segundo ítem de la presente radiografía.

2. Y es que ni siquiera se sabe ni se ha dado razón por el Consejo Superior de la Judicatura información básica del número de abogados en el país por distrito judicial y menos local o por municipio se sabe cuántos abogados hay, mucho menos se sabe: i) ¿cuántos abogados se encuentran efectivamente como independientes o litigantes?, ii) ¿cuántos se encuentran vinculados a la rama judicial como funcionarios y empleados?- aquí con una sencilla encuesta interna se podría determinar- iii) ¿cuántos abogados del país se encuentran en la función pública como empleados de planta o en propiedad en los diferentes órganos de la rama ejecutiva del poder público a nivel nacional, departamental y municipal?- aquí se podría cruzar información con el SIGEP, el Departamento Administrativo de la Función Pública y Comisión Nacional del Servicio Civil, iv) ¿cuántos abogados se encuentran a nivel nacional y territorial como contratistas?- esto incluye a todas las entidades públicas, sociedades de economía mixta, empresas industriales y comerciales, empresas sociales del estado, empresas de servicios públicos domiciliarios, etc, etc, v) ¿cuántos abogados se encuentran vinculados por contrato de trabajo? vi) ¿cuántos abogados se encuentran vinculados en el sector privado por contrato de prestación de servicios? vii)¿cuántos abogados se encuentran vinculados a la Fiscalía General de la Nación? viii) ¿cuántos abogados se encuentran vinculados en la justicia penal militar?. Contestando estos cuestionamientos se obtiene la respuesta a la primera pregunta que me permito repetir ¿cuántos abogados se encuentran efectivamente como independientes o litigantes?

Como pueden observar, a los abogados del país, el Consejo Superior de la Judicatura nos tienen en un solo paquete, y como arriba se dijo en más de treinta años de existencia nunca se ha preocupado por organizarnos, siendo éste su deber Constitucional, y legal, es más me atrevo a decir que convencional.

De acuerdo a lo anterior, es una de las razones del por qué la abogacía nacional se encuentra en crisis, pues, señor lector si usted no es abogado, créame que desde hace muchos, muchos años no la estamos pasando bien, sobre todo los litigantes puros, pues ante dicho despelote y ausencia de interés de parte del Consejo Superior de la Judicatura, el cual se supone es el llamado a organizar la abogacía conforme a la ley 270 de 1996 hoy la mayoría de los abogados litigantes del país no gozamos de un sistema de seguridad social en salud, teniendo en cuenta que nos corresponde cotizar al sistema como independientes es decir, como a todos, y pues, hasta cierto punto no es cuestionable, pues, vendemos servicios jurídicos de manera independiente, sin embargo, en plena pandemia ante el intempestivo cierre de despachos judiciales en el país, se destapó toda nuestra fragilidad, dado que al no prestar servicios, no hay clientes, sino hay clientes no hay dinero, y todos sabemos lo que sucedió con la economía del sector independiente del país, y lo que tuvimos que hacer los abogados litigantes puros, para sufragarnos nuestra congrua subsistencia, esto es salir de empleados, entregar oficinas, vender propiedades, algunos vivir de nuestros ahorros, otros pedir platica prestada-pero no al banco, porque sépalo usted, a los abogados “litigantes puros” los bancos no nos prestan plata, sencillamente porque al no tener ingresos fijos mensuales como los abogados judiciales o empleados públicos, somos un factor de riesgo financiero—y otros a vivir de lo que familiares y amigos pudieren brindarles, con base a ello, es que me atrevo a cuestionar, ¿siendo parte de la rama judicial, por qué no es posible que los abogados tengamos el mismo derecho de los funcionarios y empleados a acceder al sistema general de seguridad social, por lo menos en salud?—no faltará el abogado super pupis que me diga lo obvio,–¡¡pues porque somos independientes y la ley 100 de 1993 es clara en afirmar en su artículo….bla bla bla!! y etc, etc; sin embargo, insisto ¿si tenemos una entidad subordinante, como lo es el Consejo Superior de la Judicatura, por qué no tenemos el derecho divino a que parte de su no despreciable presupuesto se destine por lo menos con un IBC mínimo para los abogados litigantes puros del país a cubrir?

Tranquillos, la respuesta está renglones arriba, -porque estamos todos los abogados en un mismo paquete- y no se puede distinguir entre abogados que prestan servicios por contratos en el sector público o privado, como servidores públicos, como trabajadores privados o como independientes “litigantes puros”.

Ahora bien, de hecho, se han presentado solicitudes al Consejo Superior de la Judicatura en dicho sentido, pero hasta el momento no nos han dado una solución que realmente satisfaga la organización que debe tener la abogacía del país, y es aquí donde le indicaré a lectores que dentro de la gama de abogados y los servicios que prestan están los siguientes:

 El abogado litigante puro (como lo llamo yo), es aquél que ha montado una pequeña, mediana o grande operación logística para ofrecer servicios jurídicos en una o varias especialidades según su tamaño, éste grupo de abogados, son los famosos litigantes al que se le paga por consulta o asesoría, son los que, ponen en funcionamiento al aparato jurisdiccional, demandando o contestando demandas, y siendo parte activa dentro de los diferentes procesos judiciales.

Estos obtienen su fuente de ingresos de varias formas: por consulta, estudio jurídico, por representación judicial, por lo tanto, no gozan de un salario fijo, no tienen primas o prestaciones sociales, dicho de otra forma ganan salteado, algunos pactan sus honorarios profesionales por resultas de procesos.

Los abogados litigantes puros, aportan al Producto Interno Bruto (PIB) de la Nación, pagando impuestos generando desde un puesto de trabajo directo en adelante, pagan impuestos, servicios públicos, parafiscales y retefuente, orgullosamente pertenezco a este grupo.

 Los abogados independientes o contratistas, los cuales a su vez pueden ser litigantes, pero que la mayor parte de su tiempo la dedican a ejecutar sus contratos de prestación de servicios en entidades públicas o privadas, a veces tienen la fortuna que, en ambas, y de allí perciben la mayor parte de sus ingresos de manera digna y que de hecho en algunas oportunidades he tenido la fortuna de estar en este sector.

Por otra parte, en este grupo se mueve un sector de abogados que no gustan de litigar, pero que al no haber contratos lo hacen porque les toca, tomando de “escampadero profesional” el litigio, teniendo que dejar sus negocios a otros abogados cuando les sale un contrato.

 También se encuentran los Defensores Públicos vinculados por medio de contrato de prestación de servicios a la Defensoría del Pueblo, a los cuales les profeso mi más profunda admiración por su preparación y a veces su incomprendido y maltratado rol judicial en los proceso penales, éste tipo de abogados igualmente son independientes, tienen sus propios despachos y en el papel pueden litigar por fuera de la entidad, sin embargo, es sabido que su tiempo lo copa la cantidad gigantesca de procesos que se les asignan, por lo que el ejercicio del litigio es limitado a unos pocos procesos. Sus ingresos dependen en su mayor parte de lo que devengan de honorarios profesionales por parte de la Defensoría del Pueblo, sin embargo, y como reflexión, pregunto: al tener toda la carga de procesos que representan cada uno de los defensores públicos, ¿no sería justo que en lugar de ser vinculados por contrato de prestación de servicios, fuesen vinculados por acto legal y reglamentario y así hacer parte de planta de personal de la entidad con todos sus beneficios laborales?

Igualmente uno se pregunta, ¿si los defensores públicos que litigan en Tribunal y en circuito, por qué no devengan al mismo nivel de sus pares magistrados, jueces, procuradores o fiscales?, será que por eso a veces algunos funcionarios los miran por encima del hombro.

 Otro grupo es el de los abogados empleados públicos, es decir que le prestan sus servicios a alguna entidad perteneciente a alguna de las ramas del poder público, son aquellos que no pueden litigar (aunque muchos lo hacen en cuerpo ajeno), veamos: i) los que laboran en la rama judicial, como los magistrados, jueces y demás empleados de despacho, (ii los que laboran en la Fiscalía General de la Nación, iii) los que prestan sus servicios a la Procuraduría General de la Nación, personerías municipales y distritales, iv) los que se encuentran vinculados a la rama ejecutiva en entidades del orden nacional, ministerios y descentralizadas, así como las entidades territoriales, gobernaciones y alcaldías y sus respectivas entidades descentralizadas, v) también se encuentran los defensores y comisarios de familia, inspectores de policía, etc.

 Otro subgrupo, si se puede decir, es el de los abogados que son contratistas de entidades públicas y que están vinculados a un partido político, esperando que se les recompense luego de elecciones.

 Y otro grupo es el de los abogados que se encuentran vinculados mediante contrato de trabajo, la mayoría de tiempo completo con salarios que no se ajustan a la responsabilidad que se tiene como abogado, por ejemplo: de una empresa a la que se defiende. De hecho, al comienzo de mi profesión exploré esta posibilidad por varias plataformas de empleo, pero ahí mismo me desanimé porque exigen 3 o 5 años de experiencia, posgrados, jornada laboral de lunes a sábado y tiempo completo por menos de dos salarios mínimos mensuales, personalmente preferí litigar.

Toda esta variedad de oferta del servicio profesional es maravillosa para la mayoría de los grupos enunciados, salvo para el primero, el de los “litigantes puros” aquí las razones: i) cuando hay jornadas de paro judicial (los cuales hemos apoyado), a los que paran igual les pagan su salario, a los litigantes no; ii) otro tema el cual va ligado a los paros judiciales, es la mora judicial, y sabemos de los problemas que han generado la administración de la rama judicial, de hecho se pretende hoy ampliar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación en lugar de nombrar más jueces y fiscales, pero la mora perjudica no sólo la administración de justicia, sino los ingresos de los abogados litigantes, que vivimos de los procesos judiciales, les pongo un ejemplo, después de ganar un litigio contra una entidad estatal, para hacer el cobro de la misma pueden pasar unos años; iii) en pandemia salvo los abogados litigantes, los demás grupos de abogados obtuvieron sus ingresos prácticamente sin alteración alguna, siendo éste grupo de abogados la parte débil de la cuerda, y de la cual no recibió ayudas ni solidaridad de parte de ninguno de los otros grupos enunciados, sin embargo, con la tenacidad que caracteriza a los litigantes puros, estamos sobreviviendo a pesar de la indiferencia no sólo de nuestra entidad subordinante que es el Consejo Superior de la Judicatura, sino de los demás colegas que acabo de encuadrar en diferentes grupos.

Lo anterior radiografía deja claro lo que somos y para lo que servimos todos los abogados para el Consejo Superior de la Judicatura, en especial para los abogados litigantes puros, tal y como empezando este documento lo he descrito, por lo tanto, se requiere que a través de una legislación se cumpla lo definido en el Acto Legislativo 02 de 2015, el cual definió de rango Constitucional la independencia que merecemos los abogados del país.

3. Al abogado se le trata por parte del Consejo Superior de la Judicatura como un “USARIO” del servicio, es decir, como la señora o el señor del común que va a la baranda del despacho judicial a pedir orientación sobre un proceso, y no como lo que realmente es: como operador jurídico, como parte importante del sistema judicial, de hecho me atrevo a afirmar muy personalmente que existen unas castas o estratos dentro de quienes estudiamos Derecho, porque sí, señor lector que no es abogado, sepa usted que los magistrados, jueces, procuradores, fiscales, defensores públicos, defensores de familia, estudiaron lo mismo que nosotros los abogados litigantes, eso que se llama Derecho, sin embargo, en principio debido a esa lambonería arraigada en nuestra memoria social, sumado la desidia estatal como arriba lo afirmé en donde a los abogados se nos registra con un solo número y listo el pollo, se ha creado una pseudo estratificación de los abogados y la misma se podría definir tal y como lo acabo de enunciar en ese mismo orden, en donde los abogados litigantes y/o independientes estamos bien abajo, reitero es a criterio propio y al que no le guste no se lo tome tan a pecho, pues, se trata de romper esas barreras que existen entre los mismos abogados y tengan en cuenta que si mejoramos el litigio judicial, a la final podrán aquellos tener la posibilidad que después de pensionarse como funcionario judicial, o procurador o fiscal de salir a litigar, y no estrellarse con la realidad actual de los abogados, a los cuales se les ha tratado con desdén en las barandas de los juzgados, por no entrar a documentar los que han quedado registrados en archivos de audio y video, y menos polemizar, sumado a la mora judicial que en serio, desmoraliza a más de un abogado y por eso salen a buscarse un empleo público o “contratico” en busca de mejores condiciones económicas, pues, litigar es tan duro que efectivamente muy pocos son los abogados que se dedican ciento por ciento al ejercicio puro de la profesión, que a veces se torna desagradecido.

Finalizo, expresando que he querido ilustrar a mis lectores sobre todo a aquellos que no son abogados y amigos de la prensa que piensan que las noticias judiciales provienen solamente de la rama judicial, o de los paros judiciales, que los abogados litigantes puros existimos, no solamente con un propósito filosófico como lo han definido las altas cortes en donde se hace mención de la función social del abogado y su rol en la sociedad, pues, la mayor parte de estos postulados jurisprudenciales se ponen de presente en las incontables sanciones disciplinarias de abogados litigantes.

No amigos, creo fielmente que los abogados litigantes puros, somos parte importantísima de la solución a los problemas que marcan hoy a la Justicia del País.

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