Ibagué

Por ¡Día sin carro y sin moto en Ibagué gobernación trabajará en jornada continua

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El horario de trabajo será de 7 am a 3 pm y atención al público de 8 am a 11 am.

La Secretaría Administrativa de la gobernación del Tolima, expidió la circular 005 en la cual se establece el horario de trabajo y atención al público en el palacio departamental este miércoles 8 de febrero ¡Día sin carro y sin moto! en la capital tolimense.

De acuerdo con el comunicado y lo contemplado por el decreto municipal que establece la primer jornada ambiental en Ibagué, los funcionarios de la gobernación tendrán un horario de trabajo en jornada continua de 7 de la mañana a 3 de la tarde; y para la atención al público de 8 a 11 de la mañana.

Recordemos que el ¡Día sin carro y sin moto! en Ibagué, tiene como fin reducir la contaminación y los gases efecto invernadero. Además, incentivando al uso de los medios de transporte alternativos y sostenibles.

Para esta jornada del 8 de febrero, que iniciará a las 6:00 de la mañana y terminará a las 8:00 de la noche, se especifican veinte excepciones, es decir vehículos y motocicletas que podrán circular ese día. Durante la actividad se habilitará la ‘Ciclovia’ desde la calle 10 hasta la 77, por la carrera Quinta.

“Aquellos conductores que infrinjan la medida serán sancionados con una multa equivalente a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, y la inmovilización del vehículo”, mencionó Ricardo Fabián Rodríguez, secretario de Movilidad.

Excepciones

1. Policías, fuerzas militares, organismos de seguridad o escoltas, blindados y periodistas en ejercicio de sus funciones. Todos debidamente identificados

2. Servicio oficial, diplomáticos, secretarios de despacho municipal y departamental

3. Servicio público domiciliario: Acueducto, energía, gas, telefonía y recolectores de basuras autorizados

4. Transporte de valores y vehículos de seguridad

5. Medicina domiciliaria, transporte de enfermos en caso de emergencia como: ambulancias, Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil. Médicos que demuestren el ejercicio de sus funciones

6. Carrozas fúnebre y su respectivo cortejo

7. Vehículos de fiscales, jueces, magistrados, procuradores y demás autoridades judiciales, que estén en ejercicio de sus funciones

8. Transporte de carga de acuerdo a la licencia de tránsito

9. Vehículos que ingresen a la ciudad acreditando el recibo de pago del peaje y solo por el tiempo necesario para llegar a su destino

10. Vehículos que tengan adaptados mecanismos para desplazar personas con movilidad reducida o en los que ellos se desplacen

11. Vehículos de prestación especial de pasajeros portando el FUEC y solo por el tiempo necesario

12. Vehículos del personal de salud debidamente identificados

13. Motocicletas de empresas de vigilancia que ejerzan la supervisión y estén identificados

14. Motocicletas del personal operativo de las empresas del transporte público colectivo, identificados y uniformados

15. Vehículos destinados al control del tráfico, grúas y carro talleres o de asistencia técnica debidamente identificados

16. Vehículos de entrega de encomiendas, hasta cinco toneladas con logos y nombre de la empresa

17. Motocicletas que presten servicios de domicilio, representación comercial y ventas, cuyos conductores estén uniformados, identificados y solos en su desplazamiento

18. Vehículos o motocicletas que se desplacen por la variante

19. Vehículos híbridos, eléctricos o a gas natural que figuren como tal en la licencia de tránsito. No aplica para automotores a combustibles duales, es decir gas/gasolina o gas/diésel

20. Vehículos de las escuelas de enseñanza automovilística dedicados a labores de capacitación, debidamente identificados y cumpliendo la restricción de ‘pico y placa’

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