sábado, 21 de marzo de 2026 16:14

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Opinión

Nueva herramienta de acreditación de hechos para defenderte ante el odio que circula en redes sociales

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Por: Melissa Barreto

El pasado 20 de Marzo de 2026, La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, al proteger los derechos de una madre y sus dos hijas víctimas de violencia intrafamiliar y quienes se consideran en riesgo de feminicidio, le ordenó a Meta Platforms Inc. que, en su calidad de administradora de la red social Facebook, active las medidas necesarias para impedir que mensajes con contenido estigmatizante o incitador de violencia contra mujeres, niñas y niños vuelvan a ser visibilizados a través de sus servicios – Bogotá D.C.

«La Sala, entonces, destaca la responsabilidad que incumbe a los prestadores de servicios de redes sociales en la mitigación de la violencia de género y del discurso de odio en entornos digitales. Las compañías que administran plataformas como Facebook tienen la carga de diseñar y aplicar normas comunitarias que, de manera transparente, uniforme y no discriminatoria, limiten la circulación de contenidos que incitan a la violencia, reproducen estereotipos denigrantes o revictimizan a las mujeres». Corte Suprema de Justicia. 

Por medio de la sentencia STC3491-2026 la corte resolvió de que el derecho a la libre expresión no protege discursos de odio y mucho menos a grupos históricamente discriminados como mujeres y niños. Es importante resaltar que este caso en particular la denunciante acuso al agresor por violencia intrafamiliar, hacía ella y sus hijas y la sala de casación civil, agraria y rural considera a las víctimas en riesgo de feminicidio.

Este caso pone sobre la mesa un monstruo silencioso que ha cogido mucho vuelo y es que las plataformas digitales no toman responsabilidad por los discursos de odio que circulan en las mismas, y es que, aunque la opinión popular crea que los chistes con connotación machista, o los insultos y difamaciones dirigidos a mujeres, niños y niñas, son inofensivos, no lo son, ya que estos crean un escenario propicio para que crezca la violencia.

Los agresores han encontrado en este discurso de la interpretación errónea de la libertad de expresión. Creyendo que bajo este derecho se cobija su expresión de violencia y apología al odio y aunque en este afortunado caso la corte fallo a favor de las víctimas. No siempre es así porque los organismos territoriales no ven la gravedad del asunto y no activan o no tienen rutas de riesgo para posibles víctimas de feminicidio. 

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Por eso para mí, como escritora de esta columna de opinión me veo en la obligación de generar un debate en los lectores de la misma de; ¿hasta dónde va nuestro derecho de la libertad de expresión? Y ¿se deberían crear responsabilidades sociales claras acerca del uso de este derecho?

Porque por un lado podemos responsabilizar únicamente a las plataformas digitales, en las que circulan estos contenidos, pero debemos adelantarnos a los agresores y es en el sentido del uso de la plataforma. En palabras más concretas, Meta podría generar baneos, cierres definitivos o bajar contenido que inciten al odio y a la violencia, pero eso estaría ligado con la constitución colombiana, pero estoy casi segura que los agresores ligarían sus cuentas a algoritmos de países que no tengan estas restricciones.

Por eso la acción más inmediata que podemos tomar es: rechazar, no compartir o difundir este tipo de contenidos. Y escalar este debate, desde el impacto real que genera y la magnitud del mismo. 

También a cuestionar desde sus territorios que acciones se están tomando para prevenir los feminicidios desde las entidades territoriales, hasta órganos de control. Y aunque esta sentencia es muy favorable para procesos penales similares a los que se describen en esta sentencia, no es un proyecto de Ley que facilite el fallo inmediato en víctimas de violencias en redes sociales o peor aún en donde no hay una víctima directa. Por ende, no es garantía.