Ibagué
Magistrado Belisario Beltrán se declaró impedido en caso de la alcaldesa de Ibagué
La Sala el impedimento del Tribunal Administrativo del Tolima, declaró fundado el impedimento manifestado por Beltrán Bastidas, y en tal medida declararlo separado del conocimiento del presente medio de control.
El 18 de enero de 2024, Jesús Andrés Páez Saavedra, a través de apoderado, interpuso demanda contra el acto de elección de Johana Ximena Aranda Rivera, alcaldesa de Ibagué 2024 – 2027. Demanda cuyo reparto le correspondió a Belisario Beltrán Bastidas.
El 26 de enero de 2024, el ponente inadmitió la demanda por incumplir algunos requisitos formales y anexos. Así, se concedieron los 3 días que prevé el artículo 276 del CPACA para subsanar, los cuales empezaron el 30 de enero de 2024 y finalizaron el 01 de febrero de 2024. Término durante el cual, se recibieron escritos de subsanación. El 02 de febrero de 2024 pasó el expediente al despacho para estudio de la admisión.
La solicitud del magistrado:
El 12 de febrero de 2024 el ponente se declaró impedido indicando lo siguiente: “En mi condición de magistrado del Tribunal Administrativo del Tolima, pongo en consideración de la SALA DE DECISIÓN, el IMPEDIMENTO que me asiste para conocer del presente medio de control, teniendo en cuenta que mi hija, la Doctora Litza Maryuri Beltrán Beltrán, tiene vigente un contrato de prestación de servicios profesionales con el Municipio de Ibagué. (…) Por lo anterior, considero que podría configurarse la causal de impedimento establecida en el numeral 4 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
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Es de recordar, que el artículo 130 del CPACA, prevé las causales de impedimento para esta jurisdicción en los siguientes términos: “ARTÍCULO 130. CAUSALES: Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: (…) 4. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados”.
Así las cosas, a juicio de la Sala determinó, que sí se configura la causal planteada por el magistrado Bastidas. En efecto, si bien la causal prevista en el numeral 4 del artículo 130 del CPACA no está probada, la del numeral 1 del artículo 141 del CGP es aplicable al caso, siendo necesario garantizar la imparcialidad del asunto.
Por lo anterior, la Sala declarará fundado el impedimento presentado y se ordenará a la Secretaría de la Corporación el trámite necesario para hacer las compensaciones respectivas, frente al cambio de ponente.