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¿Los videos de infracciones de tránsito publicados en redes sociales son evidencia para emitir comparendos?

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Expertos en el tema explicaron que relevancia tienen estas pruebas al momento de iniciar un proceso sancionatorio.

Las continuas infracciones de tránsito que se cometen en las vías de Ibagué y el Tolima son registradas y publicadas con frecuencia por la ciudadanía a través de redes sociales con el ánimo de evidenciar el riesgo al que se exponen tanto los conductores que protagonizan los videos, como las personas que están a su alrededor.

Igualmente, buscan llamar la atención de las autoridades locales y departamentales para que tomen cartas en el asunto. Pero más allá de la indignación de las personas, ¿qué pasa si lo graban cometiendo una infracción de tránsito?

¿Los organismos de tránsito pueden utilizar como prueba estos videos, así como los que circulan por redes sociales o en medios de comunicación de infractores en las vías para sancionar? ¿Esta evidencia es suficiente para que la autoridad de tránsito le imponga un comparendo?

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De acuerdo con especialistas en el tema la respuesta es sí, teniendo en cuenta que el Ministerio de Transporte emitió una resolución que señala que cuando exista conocimiento de la violación de las normas de tránsito y se registre por medio de un video que permita la identificación del vehículo o vehículos responsables, el lugar aproximado y el momento en el cual se cometió el hecho, funciona como prueba adicional en un eventual proceso.

Álvaro Sarmiento, coordinador del Área Administrativa del Consultorio Jurídico de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, indicó que “esta evidencia se podrá incorporar como prueba para determinar el propietario registrado y con el propósito de emitir un comparendo formal citando al último para que la actuación administrativa sea válida, según lo establece la resolución 20244000000157 del 16 de febrero de 2024”.

Agregó, que los organismos y autoridades de tránsito deben hacer públicas en sus páginas web las direcciones de correo en donde se puede enviar el material probatorio de una infracción de tránsito e informar a los ciudadanos para que se puedan emitir las pruebas que se hayan obtenido y ser debatidas dentro del mismo proceso.

Añadió que “en estos casos es fundamental el aspecto técnico del video como prueba y en donde no es posible tener un panorama claro en el comportamiento del conductor ni las condiciones en que se pudo presentar un hecho que puede considerarse como infracción de tránsito de una maniobra intencional, se convierte en un elemento clave para identificar las placas únicas nacionales de los vehículos involucrados y los números internos del transporte público”.

El video no es foto comparendo

Sarmiento clarificó que “este nuevo mecanismo no encuadra en la modalidad de foto comparendo. Más bien, permite y es tomado en cuenta como prueba necesaria que habilita iniciar la actuación correspondiente, que incluye el proceso de contravención con las debidas garantías procesales, en donde se valora de modo crítico las pruebas allegadas para determinar finalmente si existe lugar a sanción, sin perjuicio de las eventuales consecuencia por la renuencia a comparecer”.

El Ministerio de Transporte habilitará, según esta resolución, un mecanismo tecnológico de recepción de las grabaciones para las remisiones a las autoridades de tránsito y para el seguimiento de las actuaciones que obligatoriamente se empiecen.

Aclara Sarmiento las facultades que tiene el Estado para intervenir en la protección de los derechos de las personas, la moderación y adopción de sanciones de quienes puedan generar riesgo en la actividad de circulación de vehículos automotores, está respaldado por el Código Nacional de Tránsito (ley 769 de 2002).

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