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Gobierno expide Decreto 878 que extiende el aislamiento obligatorio

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Con este documento, se modifica algunos de los apartes del decreto 847 del 14 de junio, en materia de permitir pilotos para los establecimientos comerciales que venden comida al público.

El Presidente Iván Duque había anunciado la expedición de este decreto, para el cual dijo que “hemos incluido, los pilotos –que podrán desarrollarse, ya no solamente en aquellos municipios que no registraban casos de covid sino que, también, se extiende a municipios con baja afectación de covid–, los pilotos para restaurantes. Obviamente con todos los protocolos autorizados por los alcaldes y con los aforos que han sido recomendados, también, por el Ministerio de Salud”.

Añadió que “esto empieza, también, a darle un mensaje de esperanza a un sector que ha sido altamente golpeado por esta pandemia y consideramos que, con estos instrumentos, con los aforos, el distanciamiento, estos pilotos pueden ir empezando a habilitar un nuevo camino para la prestación del servicio de manera presencial en establecimiento”.

Así mismo se refirió al caso de los servicios religiosos, de los cuales manifestó que deben ir “de la mano con los protocolos que han sido dirigidos por las autoridades del Ministerio de Salud y, por supuesto, con el concurso de los alcaldes y las secretarias de salud en los municipios de Colombia”.

El decreto

En una primera instancia, el Decreto modifica el parágrafo 3 del artículo 2 del decreto 847, y determina que “los alcaldes de los municipios y distritos, en coordinación con el Ministerio del Interior, podrán autorizar la implementación de planes piloto en los establecimientos y locales comerciales que presten servicio de comida, para brindar atención al público en el sitio -de manera presencial o a la mesa-, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el desarrollo de esta actividad”.

Entre tanto, para el parágrafo 4, la iniciativa establece que “los servicios religiosos que puedan implicar reunión de personas se podrán permitir siempre y cuando medie autorización de los alcaldes en coordinación con el Ministerio del Interior y se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo de esta actividad”.

En el artículo 2, el Decreto prorrogó la vigencia del Aislamiento Preventivo Obligatorio que iba hasta el 30 de junio y lo extendió hasta el 15 de julio, para lo cual extendió las medidas que se vincularon en el Decreto 847 del 14 de junio.

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